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Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para la financiación de las actuaciones forenses y funerarias necesarias para completar las medidas de dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, reclamados por sus familiares
Publishing date: 14/05/2024
Closing date:29/05/2024
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de las organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas sobre los siguientes aspectos de la futura norma señalada:
El Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo, reguló la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para el desarrollo de un proyecto de ejecución de habilitación de accesos a las criptas del Valle, medidas para la dignificación de los osarios y la exhumación e identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista reclamados por sus familiares.
El principal objetivo de la subvención descrita en el párrafo anterior, consistía en realizar las actuaciones necesarias para intentar la localización y exhumación de los restos de personas inhumadas en el Valle de Cuelgamuros, actual denominación del Valle de los Caídos, en aquellos casos que mediase una previa solicitud por parte de sus familiares.
En su momento, el importe de la subvención fue calculado teniendo en cuenta una previsión de recuperación de restos pertenecientes a 60 personas. No obstante lo anterior, esta cifra se ha incrementado notablemente en los dos últimos años, hasta superar en la actualidad las 160 solicitudes de exhumación que se han recibido por parte de familiares.
Por tanto, para garantizar la continuidad y conclusión de todos los trabajos pendientes en el Valle, dando cobertura a todas las peticiones, resulta imprescindible incrementar la financiación inicialmente prevista en el Real Decreto 204/2021, de 30 de marzo, mediante la concesión de una nueva subvención a la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos, con la misma finalidad y objetivos.
En relación con la búsqueda de personas desaparecidas, el artículo 16 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece que corresponde a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad, disponiendo expresamente en el artículo 54 del mismo texto legal, el deber de atender a las reclamaciones y peticiones de los familiares que tengan por objeto instar la exhumación y entrega de los restos de las víctimas inhumadas en el Valle de Cuelgamuros, incluyendo para supuestos de imposibilidad técnica de exhumación, medidas de reparación de carácter simbólico y moral.
Teniendo en cuenta lo anterior, y atendiendo a las razones de interés público social y humanitario subyacentes, se considera adecuado participar en la ejecución de los trabajos mencionados, contribuyendo económicamente a los mismos mediante la concesión de la presente subvención.
Constatada la existencia de suficientes razones de interés público social y humanitario que justifican la concesión de subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el instrumento jurídico empleado viene determinado por Ley y debe revestir la forma de real decreto, aprobado en Consejo de Ministros, en este caso concreto a propuesta del Ministerio de la Política Territorial y Memoria Democrática y previo informe del Ministerio Hacienda y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El objetivo principal de esta subvención consiste en contribuir económicamente a las labores de exhumación, identificación y dignificación de restos que se realizarán en el Valle de Cuelgamuros, previa solicitud por parte de los familiares de las víctimas.
Debido a que se trata de una actuación material, la alternativa de otorgamiento de la subvención sería la opción de no otorgarla, debiendo llegarse a la conclusión de que esta última opción no haría posible cumplir los objetivos definidos, ni llevarse a cabo las actividades subvencionadas en este caso, la identificación de los restos mortales de personas represaliadas, y que por ello, la concesión de la subvención es la decisión más adecuada.
Atendiendo a las consideraciones anteriores, se abre un periodo de consulta pública previa sobre el posible contenido de la orden ministerial prevista.
Plazo de duración de la consulta: 10 días hábiles. Finaliza el 29 de mayo de 2024.
Dirección de correo donde dirigir las observaciones: dg.mdemocratica@correo.gob.es