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El IMSERSO concede 67 ayudas de 350 € al alquiler de viviendas a titulares de pensiones no contributivas
28/12/2007
Esta ayuda, de las que se han recibido un total de 134 solicitudes en Melilla, está dirigida a todas las personas que tengan reconocidas una pensión de invalidez o jubilación en su modalidad no contributiva, que carezcan de vivienda propia, que sean arrendatarios de un vivienda, que tengan fijada su residencia habitual en esa vivienda y que no mantengan relación de parentesco de hasta tercer grado con el arrendador.
Los adjudicatarios del complemento recibirán una cuantía de 350 €, que vendrá incluida en la nómina correspondiente a diciembre de 2007, por lo que será cobrada a partir del día 1 de enero próximo.
El plazo de solicitud de estas ayudas finalizó el pasado día 19 de diciembre y ha sido gestionado a través de la Dirección Territorial del IMSERSO en Melilla.
La totalidad de estas ayudas complementarias están contempladas en los Presupuestos Generales del Estado, a través del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada.
Según establece dicho Real Decreto, si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Además, el requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista que es titular del arrendamiento. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual del pensionista cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días en el año en el que solicita el complemento y que durante dicho período haya percibido la correspondiente pensión no contributiva.
Además, el requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista que es titular del arrendamiento. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual del pensionista cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días en el año en el que solicita el complemento y que durante dicho período haya percibido la correspondiente pensión no contributiva.