Anna Terrón presenta el borrador del Reglamento de Ley de Extranjería en Barcelona

Anna Terrón presenta el borrador del Reglamento de Ley de Extranjería en Barcelona

11/02/2011

La reforma consolida un modelo basado en la cultura de la regularidad y vinculado al mercado de trabajo

La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón, presentó hoy en Barcelona el proyecto del nuevo Reglamento de extranjería, uno de los principales instrumentos con los que cuenta el Gobierno para gestionar la inmigración.
 
El futuro reglamento, al desarrollar las estipulaciones de la nueva Ley de Extranjería de 2009 permite dar respuesta a los nuevos retos planteados por el cambio de ciclo migratorio. La vinculación entre inmigración y mercado de trabajo explica que, en estos dos últimos años, haya habido un importante descenso de los flujos de entrada de inmigrantes. El Reglamento perfecciona los mecanismos de gestión previstos y pone el mayor énfasis en la integración y el fortalecimiento de la cohesión social.
 
El Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, quiere destacar que la reforma reglamentaria fortalece los mecanismos de colaboración con los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas, al tiempo que proporciona rigor, transparencia y objetividad a los procedimientos vinculados a la extranjería.
 
El nuevo Reglamento consolida un modelo basado en la cultura de la regularidad y vinculado al mercado de trabajo, que favorece la integración social de los inmigrantes y la convivencia.
 
 
TRAMITE DE AUDIENCIA PUBLICA
 
El texto del nuevo Reglamento inicia hoy el trámite de audiencia pública. Antes de su aprobación, será objeto de trabajo en la Mesa de Diálogo Social, y será analizado por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, la Conferencia Sectorial de Inmigración y la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración entre otros. Posteriormente, seguirá los trámites preceptivos de consulta e informe hasta su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros.
 
La política de inmigración del Gobierno, una política integral y global, tiene como pilares básicos la regulación de los flujos migratorios, vinculándolos a la realidad del mercado laboral; el refuerzo de la lucha contra la inmigración irregular; y el fortalecimiento de las políticas de integración.
 
A finales de 2009, la reforma de la Ley Orgánica sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, impulsada por el Gobierno, incorporó instrumentos más eficaces en la lucha contra la inmigración clandestina y en la persecución del fraude de ley y, al tiempo, reconoció y reguló el ejercicio de los derechos fundamentales para los extranjeros. La nueva ley orgánica incluyó, por vez primera, instrumentos esenciales para el desarrollo de la política de integración y supuso la adaptación de nuestro marco jurídico en materia de extranjería a la nueva realidad social y migratoria.
 
Los principios que guían la reforma del reglamento son la consolidación de un modelo basado en la regularidad y la vinculación al mercado de trabajo; la integración y la igualdad de derechos y deberes; y el fortalecimiento de la colaboración con las administraciones locales y autonómicas, proporcionando mayor rigor, transparencia y objetividad en los procedimientos con el objetivo de fortalecer la cohesión social.

Circunstancias y condiciones para el arraigo familiar como causa excepcional para optar al permiso temporal de residencia en el Borrador del nuevo Reglamento de Extranjería

El Borrador del nuevo Reglamento de Extranjería establece que, por circunstancias excepcionales de arraigo familiar y cumpliéndose determinados requisitos, podrá autorizarse la residencia temporal de un ciudadano extranjero que se halle en España en situación irregular.
 
En concreto, la residencia temporal podrá autorizarse si el solicitante es padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización.
 
Los requisitos para optar a la regularización por arraigo familiar, por tanto, son:
 
-                Ser padre o madre de un menor español (un menor de nacionalidad española).
-                Y tener al menor a cargo.
- Y convivir con él.
 
Las circunstancias del arraigo familiar son excepcionales porque el Derecho hace poco probables los casos en que un menor tenga la nacionalidad española no teniéndola su padre o su madre.
 
La nacionalidad española no se tiene por el mero hecho de nacer en España. Se tiene la nacionalidad española al nacer en España únicamente cuando no se pueda recibir la nacionalidad de los padres (*). Y ello sólo sucede cuando los padres no tienen nacionalidad (apátridas) o cuando las reglas de atribución de su nacionalidad tienen como requisito absoluto el nacer en su territorio. Pocos países tienen esta regla.
 
No obstante, cuando sí se dan estos casos, varios intereses y las normas que los protegen entran en conflicto. El interés de los menores, que exige que se desarrollen en el ámbito familiar, con sus padres (interés respaldado por la Convención sobre los Derechos de la Infancia y la Constitución). El interés de los ciudadanos españoles, que tienen el derecho constitucional a entrar y salir libremente de España, y a elegir libremente su residencia. El interés del Estado, que ha de regular la entrada y permanencia de extranjeros en su territorio, y para ello dicta normas que prevén la expulsión de quienes las hayan vulnerado, bajo determinadas condiciones.
 
Hasta hoy, la legislación española no resolvía este conflicto de intereses. Lo han resuelto los tribunales, y siempre lo han hecho de la misma forma: considerando que se trata de una situación excepcional que debe desembocar en una autorización de residencia para los padres, en atención al superior interés del menor, que prevalece.
 
Desde 2004, se ha concedido la residencia por esta vía a 78 progenitores de menores de nacionalidad española.