Transportes inicia el procedimiento para la compensación de mercancías con origen o destino en Melilla

Transportes inicia el procedimiento para la compensación de mercancías con origen o destino en Melilla

16/07/2024

• El plazo para presentar las solicitudes es de un mes y se establece para las mismas una cuantía de 125.000 euros


El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha iniciado el procedimiento para otorgar compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Melilla, tal y como ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy.

Tal y como recoge el texto, el objetivo es la compensación destinada a abaratar el coste efectivo del transporte de determinadas mercancías por vía marítima y aérea entre la Ciudad de Melilla y la península, así como el efectuado entre ambas ciudades autónomas, y entre estas y otros territorios de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, realizado en 2023.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17.20.56.441P.478.04 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de  Estado de Transportes y Movilidad Sostenible previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2023 prorrogada para el año 2024 y se establece para las mismas una cuantía de 125.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde mañana, y las solicitudes para la obtención de las ayudas se ajustarán al modelo y contenido especificado en la convocatoria y estarán disponibles para cumplimentarse y presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (https://sede.administracionespublicas.gob.es)

Beneficiarios

Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas en el caso de productos originarios o transformados en Ceuta o en Melilla, según corresponda, transportadas al resto de España o exportadas a países integrantes del Espacio Económico Europeo, el remitente o expedidor de las mercancías; en el caso de «inputs», que no se fabriquen en Ceuta o Melilla, enviados desde el resto de España o el Espacio Económico Europeo a Ceuta o Melilla, serán beneficiarios los receptores o destinatarios de las mercancías; en el caso de la devolución de stocks, mercancías peligrosas y residuos, el remitente o expedidor, tal y como recoge el artículo 9 del Real Decreto 332/2023.

Y que cumplan los requisitos del artículo 10, que señala que podrá reconocerse el derecho a la percepción de la compensación a las personas o entidades que acrediten la concurrencia de las circunstancias previstas en este Real Decreto y que no podrán obtener la condición de beneficiarios de las compensaciones reguladas en este real decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las mercancías deben corresponder a alguno de los productos siguientes, productos originarios o transformados en Melilla, según su artículo 3. Materias primas y productos intermedios, también llamados «inputs», necesarios para la producción de los productos del apartado anterior, siempre que no se encuentren en Melilla, según su artículo 4. Mercancía en stock proveniente de importaciones destinadas a consumo realizadas por pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales de Melilla, sujetas al régimen de venta al por menor, según su artículo 5. Mercancías peligrosas procedentes de Melilla o del resto de la Unión Europea, según su artículo 6.1. Residuos generados en Melilla, según su artículo 6.2.