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Sobre la derogación de la Ley foral 24/2003 de Símbolos de Navarra
30/03/2017
En relación con la derogación – aprobada en el Pleno del Parlamento de Navarra celebrado en el día de hoy- de la Ley foral 24/2003 de Símbolos de Navarra, la Delegación del Gobierno quiere señalar lo siguiente:
CONSECUENCIAS EN RELACIÓN CON LA BANDERA NACIONAL
La bandera nacional y su utilización se encuentran reguladas en la Constitución y en la Ley 39/1981. La derogación o no de la Ley foral de Símbolos en nada afecta a la enseña nacional, que deberá ondear permanentemente en el exterior, y ocupar un lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración Central, institucional, autonómica, provincial, insular y municipal del Estado conforme al art. 3 de la Ley 39/1981.
La forma de utilizar la bandera deberá ser conforme con el art. 6 del mismo texto legal.
CONSECUENCIAS EN RELACIÓN CON OTRAS BANDERAS O ENSEÑAS
La derogación de la Ley foral de Símbolos NO permite en ningún caso y de ninguna manera que en establecimientos o edificios públicos autonómicos, institucionales, locales o municipales, supramunicipales o inframunicipales de Navarra se coloque otro tipo de banderas, salvo la propia del municipio, la de la Comunidad foral y la de Europa o Unión europea.
En este sentido, la Constitución y Ley 39/1981 de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas SON MUY CLARAS AL RESPECTO.
Sólo se prevé que junto con la bandera de España puedan utilizarse las banderas aprobadas por los Estatutos de autonomía, y su utilización sólo puede hacerse (junto con la bandera nacional) EN EL ÁMBITO TERRITORIAL de la Comunidad autónoma, cuyo estatuto ha aprobado una bandera propia.
Lo señalado es corroborado por numerosa jurisprudencia.
POR LO TANTO:
1. La derogación de la Ley foral de Símbolos en nada afecta al uso, utilización y forma de utilizar la bandera nacional.
2. La derogación de la Ley foral de Símbolos, conforme a la Constitución, la Ley 39/1981 y numerosa jurisprudencia, NO permite utilizar en Navarra banderas de otras provincias, municipios o Estados. En Navarra, sólo cabe utilizar, en edificios o establecimiento públicos, y siempre junto con la bandera de España -que permanentemente ocupará un lugar preferente-, la de la Comunidad foral de Navarra y la de Europa en los edificios y establecimientos de la Comunidad Foral, y las mismas más la del municipio, colocadas conforme al art. 4 de la Ley 39/1981, en edificios municipales.
3. Con la derogación de la Ley foral 24/2003 de Símbolos de Navarra no se produce ningún vacío legal.