Delegacións
- Delegacións
- Que é a Administración Xeral do Estado no Territorio?
- Normativa
- Delegacións do Goberno
- Delegación do Goberno na Comunidade Autónoma de Andalucía
- Delegado do Goberno
- Actualidade
- Proyectos, Campañas e Información
- Servicios y Directorio
- Subdelegación do Goberno en Sevilla
- Subdelegación do Goberno en Almería
- Subdelegación do Goberno en Cádiz
- Subdelegación do Goberno en Córdoba
- Subdelegación do Goberno en Huelva
- Subdelegación do Goberno en Xaén
- Subdelegación do Goberno en Málaga
- Subdelegación do Goberno en Granada
La Seguridad Social tramitó 473.720 permisos por nacimiento y cuidado de menor en 2022
27/01/2023
- Del total, 224.359 prestaciones correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 249.361, al segundo
- La Seguridad Social dedicó a estas prestaciones el pasado año 3.260,2 millones de euros
- El número de excedencias por cuidado de familiar asciende a 47.455, el 70,2% de las cuales correspondió a mujeres
Viernes, 27 de enero de 2023.- La Seguridad Social tramitó 473.720 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en 2022, lo que supone un incremento del 0,4% respecto al mismo periodo de 2021. Del total, 224.359 han correspondido al primer progenitor, habitualmente la madre, y 249.361, al segundo progenitor, normalmente el padre.
El gasto asociado a esta prestación entre enero y diciembre de 2022 ha sido de 3.260,2 millones de euros. En 2021, esta cifra se situó en 3.010,6 millones, lo que supone un incremento del 8,3%.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad cuando entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (86.106), Cataluña (84.287), Madrid (78.134) y la Comunidad Valenciana (48.372). El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu
Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es) https://sede-tu.segsocial.gob.es/ y a través del formulario en https://tramites.segsocial.es/acceso/prestacion-nacimiento-cuidado-menor.html
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en 2022 fue de 47.455, de las que 33.290 correspondieron a mujeres, el 70,2%, y 14.165 a varones, lo que equivale al 29,8%.
El número de excedencias se ha reducido de media un 1% respecto al mismo periodo del ejercicio 2021.
Madrid (9.822), Cataluña (7.322), Andalucía (5.279), la Comunidad Valenciana (4.866) y País Vasco (4.752) y la Comunidad Valenciana (4.866) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.
Las comunidades donde más ha aumentado el número de excedencias respecto del año anterior son Canarias (9,7%), Comunidad Valenciana (7,1%), Asturias (5,3%) y en las dos ciudades autónomas (Melilla, 41,7% y Ceuta, 7,41%). Por el contrario, los principales descensos han sido en el País Vasco (-15,3%), Galicia (-9,4%) y Cantabria (-7,1%).
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.