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El Ministerio de Política Territorial consigue en octubre nuevos acuerdos para Cataluña y otras CCAA que evitan cuatro conflictos de competencias
09/11/2021
El Ministerio de Política Territorial consigue en octubre nuevos acuerdos para Cataluña y otras CCAA que evitan cuatro conflictos de competencias
- Estos cuatro acuerdos se unen a los ocho alcanzados en octubre y a los conseguidos en meses anteriores, sumando ya en la presente legislatura 80 acuerdos que han evitado conflictos de competencias
- En el caso de Cataluña este acuerdo se concreta en el Decreto-Ley 50/2020 de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial
Barcelona, 9 de noviembre de 2021. El Ministerio de Política Territorial ha alcanzado en el mes de octubre cuatro nuevos acuerdos con las comunidades autónomas de Cataluña, Andalucía y Canarias, sobre cuatro normas en las que existían discrepancias competenciales.
Los acuerdos conseguidos en octubre, como en meses anteriores, se alcanzaron abriendo un proceso de negociación impulsado por el Ministerio de Política Territorial en las comisiones bilaterales de cooperación, a través artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), instrumento jurídicamente habilitado para la colaboración con las comunidades autónomas.
En el caso de Cataluña este acuerdo se concreta en Decreto-Ley 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.
Acuerdos alcanzados en octubre que resuelven cuatro conflictos
Decreto-Ley 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler. Comunidad Autónoma de Cataluña
Se trata de un acuerdo parcial por el que en relación con las discrepancias manifestadas sobre el art. 2, apartado 5, ambas partes convienen que su contenido se acomoda a los deberes de colaboración entre las administraciones públicas, como establece el artículo 141.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, a la letra c) de dicho precepto, cuando determina la obligación de las administraciones de facilitar a las otras administraciones la información precisa para la actividad que desarrollen.
Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ambas partes coinciden en interpretar que lo previsto en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en la redacción dada por la disposición final tercera del Decreto-Ley 3/2021, debe entenderse sin perjuicio de las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Decreto-Ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
Ambas partes consideran solventadas las controversias suscitadas, puesto que la Comunidad Autónoma de Canarias ha aprobado la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya disposición derogatoria única, apartado 2, queda derogado el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU, por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, a excepción de sus disposiciones finales segunda a sexta, ambas incluidas, que permanecerán en vigor. Es decir, queda extinguido el precepto objeto de controversia.
Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ambas partes consideran solventadas las controversias suscitadas dado que la Comunidad Autónoma de Canarias ha aprobado el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias en cuya disposición derogatoria única, apartado 3, queda derogada la citada disposición adicional segunda de la Ley 1/2021, de 29 de abril. Por tanto, queda extinguido también el precepto objeto de controversia.
80 acuerdos que evitan la conflictividad en la XIX Legislatura
Desde el inicio de la XIV Legislatura, y tras las conversaciones abiertas en el marco del artículo 33.2 de la LOTC, se han alcanzado un total de 80 acuerdos finales totales y 6 acuerdos parciales.
El Ministerio de Política Territorial obtiene así excelentes resultados al mantener abiertas de forma permanente las vías de diálogo, colaboración y cooperación con el objetivo de conseguir acuerdos que eviten la conflictividad competencial con las comunidades autónomas.