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La Seguridad Social abona este mes ayudas por la COVID19 a 72.635 autónomas y autónomos en Cataluña
31/03/2021
- Cataluña es la segunda CCAA con más autónomas y autónomos protegidos, más del 16,5% del total
- Teresa Cunillera: “El Gobierno ha respondido a la dureza de la pandemia movilizando en tiempo récord todos los recursos para ayudar a las familias y los trabajadores”
Barcelona, 31 de marzo.- La Seguridad Social abona este miércoles 435,36 millones a una estimación de 469.320 autónomos en España a los que les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia. Desde marzo de 2020 se han abonado prestaciones por valor de 5.974,80 millones. En Cataluña, la Seguridad Social abona este miércoles ayudas reconocidas a 72.635 autónomos y autónomas en Cataluña. Con esta cifra, Cataluña representa el 16,57% de España, siendo la segunda CCAA con más autónomas y autónomos protegidos. La delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera, ha puesto en valor las prestaciones y ha recordado que “el Gobierno ha respondido a la dureza de la pandemia movilizando en tiempo récord todos los recursos para ayudar a las familias y los trabajadores”.
Esta nómina incluye la prestación para aquellos autónomos y autónomas que se han visto obligados a suspender su actividad de forma temporal por resolución administrativa relacionada con el control de la pandemia; la prestación compatible con la actividad; la prestación extraordinaria por bajos ingresos (para aquellos que no cumplen los requisitos de periodo de carencia de la anterior), y las ayudas para autónomos de temporada. Todas ellas están recogidas en el Real Decreto-ley 2/2021, por el que se prorrogaron, con leves modificaciones, las ayudas al colectivo tras el acuerdo con las asociaciones de autónomos. Además, se incluye la nómina correspondiente a las prestaciones recogidas en los reales decretos anteriores.
En el conjunto de España, la prestación para autónomos compatible con la actividad, destinada a aquellos trabajadores que han visto disminuida su facturación de manera notable, alcanza a 349.766 beneficiarios. Por su parte, la ayuda que se diseñó para proteger a aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos para acceder a la anterior prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no tener el periodo de cotización necesario) se destina en esta nómina a 74.396 trabajadores por cuenta propia.
Además, unos 40.347 trabajadores autónomos reciben hoy la prestación por una suspensión temporal de toda la actividad a causa de resolución de la autoridad competente. En esta cifra se incluyen tanto los
trabajadores que venían percibiendo la prestación con anterioridad a su prórroga en el RD-Ley 2/2021 como las nuevas prestaciones. Dentro del acuerdo con las asociaciones de autónomos, también se prorrogó la prestación específica para trabajadores por cuenta propia de temporada, que llega en marzo a 911 trabajadores.
Beneficiarios por sectores
En números absolutos, a fecha 29 de marzo, los sectores en los que se aglutina un mayor número de beneficiarios son Hostelería, con 104.435 prestaciones, Comercio, con 99.557, y Transporte y almacenamiento, con 49.709.
El esquema de estas ayudas se mantiene con leves modificaciones en el Real Decreto-ley 2/2021 que las prorroga hasta el 31 de mayo. En concreto, la prestación por suspensión de actividad va dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Este, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros mensuales.
Asimismo, la prestación compatible con la actividad la pueden solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 hayan caído el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.
También está la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplen los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufren una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no hayan superado los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.
Por último, en el acuerdo con las asociaciones de autónomos también se establece la continuación, adaptando el periodo de referencia, de la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.