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Se abre el plazo para que los municipios en situación de riesgo financiero puedan adherirse en 2016 al Fondo de Ordenación
21/06/2016
La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local ha publicado la relación de municipios que pueden adherirse en 2016 al Fondo de Ordenación, que fue creado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para financiar a las Entidades Locales en situación de riesgo financiero. Se trata de 202 municipios, cuya relación completa aparece publicada en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
El Fondo de Ordenación es uno de los compartimentos del Fondo de Financiación de Entidades Locales, regulado en el Real Decreto ley 17/2014 de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, y otras de carácter económico. Este compartimento está orientado hacia municipios que tienen una situación de riesgo financiero. Se trata de municipios cuya deuda viva a 31 de diciembre de 2014 o 2015 excede del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha. Además, esos municipios deben presentar alguna de estas otras tres situaciones:
1. Ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales que sean negativos en términos consolidados en los dos últimos años con información disponible (2013-2014 o 2014-2015).
2. Que tengan deudas con acreedores públicos superiores al 30% de sus ingresos no financieros en 2014 o 2015, pendientes de compensación mediante retenciones en la participación en tributos del Estado.
3. Que posean deuda por importe superior al millón de euros con el Fondo de Pago a Proveedores y que hayan incurrido en impagos. También están incluidos los municipios a los que se les han concedido las ayudas extraordinarias del Real Decreto ley 8/2013 de Medidas Urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.
A partir de ahora, se abre un plazo de un mes para que los 202 municipios afectados puedan solicitar su adhesión al Fondo de Ordenación. La solicitud deberá estar acompañada de un plan de ajuste con la condicionalidad incluida en los artículos 44 y 45 del mencionado Real Decreto ley 17/2014. Dicho plan debe ser aprobado por el Pleno de la Corporación Local y remitido por el interventor municipal por medios telemáticos. Una vez que se haya recibido, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dispone de dos meses de plazo para evaluar favorable o desfavorablemente el plan de ajuste.
Con el dinero del Fondo de Ordenación, las entidades podrán atender el pago de vencimientos de principal e intereses de operaciones de préstamo a largo plazo que cumplan con el principio de prudencia financiera; los vencimientos correspondientes a operaciones del mecanismo de pago a proveedores y los vencimientos derivados de las deudas del mismo que se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado. Asimismo, se podrá financiar la anualidad que deba pagarse en 2016 para abonar las liquidaciones negativas de la participación en tributos del Estado, y la ejecución de sentencias judiciales firmes.
El importe máximo disponible es de 431,36 millones de euros, para atender aquellas necesidades financieras de las Entidades locales en situación de riesgo financiero.
De los 202 municipios que se pueden adherir este año al Fondo de Ordenación por estar en situación de riesgo financiero, el mayor número (61) pertenecen a la comunidad autónoma de Andalucía y representan el 30% del total. Cuantitativamente, la segunda comunidad con más municipios es Castilla-La Mancha, con 28 municipios; seguida de Aragón (24), Comunidad Valenciana (23) y Madrid (18).