HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS

Cartel Homologación títulos no universitarios

¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN DE MIS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA/BACHILLERATO REALIZADOS EN EL EXTRANJERO? 

La solicitud se realiza en dos momentos:

  1. Cumplimentando la solicitud, de manera TELEMÁTICA, a través de la SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Puede acceder en el siguiente enlace:
    http://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=46
  2. Una vez cumplimentada la solicitud, debe IMPRIMIRLA y PRESENTARLA EN CUALQUIER REGISTRO OFICIAL (Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento en donde resida, o cualquier otro registro oficial), junto con el resto de documentación necesaria para su tramitación y que se relaciona más abajo. 

NO ES NECESARIO QUE SE PERSONE EN LA OFICINA DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO Y REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA REALIZAR EL TRÁMITE O PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN. En cualquier Registro Oficial podrá presentar la documentación y le sellarán el volante de inscripción condicional que debe llevar previamente cumplimentado.

En caso de dificultad para realizar este trámite, contacte con nuestro servicio a través de correo electrónico: homologaciones.cantabria@correo.gob.es

¿TENGO QUE PAGAR ALGUNA TASA PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE?

No necesita pagar tasa si va a solicitar homologación de estudios de Educación Secundaria Obligatoria.

Para solicitar homologación o convalidación de Bachillerato sí es necesario abonar una tasa. Puede descargarse el documento de pago de tasas en el siguiente enlace:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/0/tasa-790-079-ingreso.html

¿CÓMO PUEDO MATRICULARME EN UN CENTRO EDUCATIVO MIENTRAS SE RESUELVE MI HOMOLOGACIÓN?

Si necesita matricularse en cualquier centro educativo puede rellenar un VOLANTE DE INSCRIPCIÓN CONDICIONAL, en la misma solicitud telemática. Deberá imprimirlo, firmarlo y entregarlo, junto a la solicitud y el resto de documentación, en la oficina de registro. Allí se lo sellarán para que pueda presentarlo en el centro educativo donde quiera realizar sus estudios.

Este documento le permitirá iniciar sus estudios hasta que obtenga la credencial de homologación.

(Este documento, una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

La expedición de dicho Volante se realiza bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del expediente. En el caso de que la resolución no se produzca en los términos solicitados, quedará sin efecto la inscripción condicional y los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la misma.)

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD?

  1. En caso de no disponer de DNI/NIE, deberá aportar COPIA VERIFICADA DE UN DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA IDENTIDAD (pasaporte/documento de identidad del país/otro). Si dispone de Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero, NO ES NECESARIO APORTARLO, salvo que se oponga expresamente a que la Administración educativa lo verifique. Si se opone a la verificación debe de aportar copia verificada del DNI o NIE. 
  2. ACREDITACIÓN DEL ABONO DE LA TASA (Solo Bachillerato).
  3. DOCUMENTOS ACADÉMICOS:

Consulte aquí los requisitos específicos para cada país: Países que se tramitan en el Área de Alta Inspección de Educación

Como norma general, se aplican los siguientes criterios:

  • Copia verificada del título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes.
  • Copia verificada de la certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos. Se deberán aportar los siguientes cursos, según lo que se solicite:

HOMOLOGACIÓN AL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: Certificaciones académicas de los 4 cursos realizados en el extranjero que son equivalentes a los cuatro de la Educación Secundaria Obligatoria en España (4 años).

HOMOLOGACIÓN AL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y CONVALIDACIÓN DE 1º DE BACHILLERATO: Certificación académica de los 4 cursos realizados en el extranjero que son equivalentes a los cuatro de la Educación Secundaria Obligatoria en España (4 años) y del curso realizado en el extranjero equivalente en España a 1º de Bachillerato (5 años).

HOMOLOGACIÓN AL TÍTULO DE BACHILLER: Certificaciones de los últimos 3 cursos realizados en el extranjero que son equivalentes en España a 4º ESO y a 1º y 2º de Bachillerato, así como el título final de dichas enseñanzas (Bachiller). Hay países que no tienen un título final, sino solamente un certificado final de Bachillerato (3 años+título)

AL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y AL DE BACHILLER: Certificaciones académicas de los 4 cursos realizados en el extranjero que son equivalentes a los cuatro de la Educación Secundaria Obligatoria en España, certificaciones académicas de los 2 años del Bachillerato y el título final de dichas enseñanzas (Bachiller) cursados en el extranjero. Hay países que no tienen un título final, sino solamente un certificado final de Bachillerato (6 años + título).

CONVALIDACIÓN DE 1º DE BACHILLERATO: Certificación de notas de haber superado en España las enseñanzas de G.E.S.O o credencial de homologación al título de G.E.S.O y la certificación académica del curso realizado en el extranjero equivalente a 1º de Bachillerato en España.

No se tramitará ninguna solicitud de homologación de estudios extranjeros a un nivel inferior a Graduado en Educacion Secundaria Obligatoria. Como mínimo, se deberá acreditar una escolarización de diez años de estudios.

 

PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTA DOCUMENTACIÓN DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:

  • Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, copia verificada de la certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.
  • Si la documentación aportada a las solicitudes de covalidación/homologación fueran insuficientes para poder resolver la misma, se le requerirá al domicilio señalado a efectos de notificaciones, el correspondiente oficio de subsanación.

Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser ORIGINALES Y EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA ELLO, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Además deberán estar debidamente TRADUCIDOS AL CASTELLANO.

¿CÓMO PUEDO LEGALIZAR MIS DOCUMENTOS ACADÉMICOS?

No es necesario legalizar sus documentos si han sido expedidos en UN ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIO DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Tampoco necesita legalizar sus documentos si han sido expedidos en SUIZA, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.

EN LOS DEMÁS CASOS, LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE LEGALIZADOS CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya: LEGALIZACIÓN ÚNICA O "APOSTILLA" extendida por las autoridades competentes del país. En el siguiente enlace puede consultar el listado de países que han suscrito el Convenio de la Haya: http://www.exteriores.gob.es/portal/es/serviciosalciudadano/siestasenelextranjero/documents/conveniodelahaya.pdf
  • Para el resto de países, los documentos deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, debe usted acudir a: 
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

¿DÓNDE PUEDO REALIZAR LA TRADUCCIÓN DE MIS DOCUMENTOS?

La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.
  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Buscador-STIJ.aspx

 

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

En el  Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en Cantabria se resuelven las solicitudes de convalidación/homologación de estudios extranjeros no universitarios al Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, convalidación a 1º de Bachillerato y homologación al Título de Bachiller de los países que se indican a continuación:

Alemania, Andorra, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Bachillerato Internacional, Bélgica, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China (República Popular), Colombia, Corea del Sur, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Escuelas Europeas, Eslovenia, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irán, Iraq, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenia, Kuwait, Luxemburgo, Macedonia, Marruecos, México, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Senegal, Siria, Suecia, Suiza, Venezuela y Yugoslavia.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional será el que resuelva para el resto de países la homologación y convalidación de estudios extranjeros no universitarios. En esta página se puede encontrar más información:
https://www.educacionfpydeportes.gob.es/mc/convalidacion-homologacion/portada.html

El Ministerio de Educación y Formación Profesional será el que resuelva la homologación y convalidación de las solicitudes de los estudios de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas.

La tramitación a través de Sede Electrónica permite al interesado hacer el seguimiento del estado de su expediente en cualquier momento y obtener la CREDENCIAL a la resolución del mismo.

LES RECORDAMOS QUE LAS CREDENCIALES DE HOMOLOGACIÓN YA NO SON ENTREGADAS POR LA ALTA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN.

SI USTED HA RECIBIDO UNA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO EN LA QUE SE LE INDICA QUE SE HA RESUELTO SU HOMOLOGACIÓN, DEBE DESCARGAR SU CREDENCIAL DESDE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

Para cualquier Consulta específica puede realizarla a través de nuestro correo electrónico: homologaciones.cantabria@correo.gob.es