La delegada del Gobierno expresa su satisfacción por las ayudas aprobadas para paliar los daños de las inundaciones

02/11/2012

El Consejo de Ministros ha ampliado este viernes el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprobaban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, para ayudar a las poblaciones que han sufrido inundaciones por lluvias torrenciales en los últimos meses.

En Andalucía, las nuevas ayudas beneficiarán a medio centenar de municipios de las provincias de Málaga, Granada y Almería que resultaron afectados por las inundaciones de los últimos días de septiembre de 2012. Además, el Real Decreto incluye ayudas para Murcia, Valencia, Aragón -en especial Huesca- y Navarra.

La delegada del Gobierno en Andalucía, Carmen Crespo, ha manifestado su satisfacción por estas nuevas ayudas, “que evidencian que el Gobierno da respuesta a las necesidades de los municipios andaluces y también de los empresarios y vecinos” que sufrieron pérdidas cono consecuencia de las lluvias torrenciales.

Crespo ha destacado “la agilidad del Gobierno en la aprobación de estas ayudas”, que considera “cruciales para Andalucía”, así como “el esfuerzo realizado para que se restablezca cuanto antes la normalidad en los municipios damnificados”. En este sentido, ha valorado las gestiones realizadas para que lleguen a los afectados la mayor cantidad de fondos posibles, incluyendo los procedentes de fondos europeos, para lo cual ya se ha tramitado la correspondiente solicitud.

La peticiones de ayuda deberán presentarse en el plazo de dos meses previsto en los artículos 2.4 y 3.3 del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, que se computará a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto.

La ampliación del Real Decreto-ley 25/2012 contempla distintos tipos de ayudas, con la intervención de distintos ministerios:

Ayudas de emergencia

− Ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres, así como a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios.
− Ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y a las Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a éstas situaciones de emergencia.

Todas estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se determinaron las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. No obstante, se flexibilizan los requisitos exigidos en dicho Real Decreto, de manera que se amplía a dos meses el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas en lugar de un
mes.

Cuando se trate de ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres o a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios, se reduce de seis a tres meses el plazo para resolver el procedimiento para su concesión por el ministro del Interior.

Asimismo, se admitirá como medio de prueba para acreditar la titularidad sobre dichos inmuebles cualquier documento que demuestre el citado título.

Cuantía de las ayudas

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, las cuantías por las ayudas que se establecen en el Real Decreto Ley son las siguientes:

− Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
− Ayudas por destrucción o daños en enseres: el coste con el límite de 2.580 euros.
− Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios: hasta 8.000 euros.
− Ayudas a las personas físicas o jurídicas: importe total de los gastos.
− Ayudas a las Corporaciones Locales: no se aplica la limitación en su cuantía que se establece en el citado Real Decreto de 2005.

Ayudas por daños en la vivienda

a) por destrucción total: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.
b) por daños a la estructura: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 10.320 euros.
c) por otros daños: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 5.160 euros.
d) por daños a elementos comunes de una Comunidad de Propietarios: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 8.000 euros.
e) por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad: 2.580 euros.

Beneficios Fiscales

− Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: Se prevé la exención de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.
− Impuesto sobre Bienes Inmuebles: exención en las cuotas correspondiente al ejercicio 2012 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
− Impuesto sobre Actividades Económicas: se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y a aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.
− Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: estarán exentas las ayudas por daños personales.

Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias

Se habilita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para reducir los módulos de las actividades agrarias para fijar la cuota de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido.

Infraestructuras locales

Se financiarán hasta en un 50 por 100 de su coste y se tramitarán por el procedimiento de emergencia las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las mancomunidades y de la red viaria de las Diputaciones Provinciales.

Daños en producciones agrícolas y ganaderas

Se compensarán las pérdidas superiores al 30 por 100 de su producción sufridas por los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para este año.

Medidas laborales y de Seguridad Social

Los expedientes de regulación de empleo que tengan causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos tendrán la consideración de fuerza mayor.

El empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato motivada por los citados acontecimientos y, en el caso de extinción del contrato, las indemnizaciones por despido correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.

Régimen de contratación

Se flexibilizan alguno de los requisitos exigidos por la normativa en materia de contratos del sector público, considerándose obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia aquellos que se realicen como consecuencia de los siniestros, cualquiera que sea su cuantía.