Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Cataluña acuerdan retirar cuatro conflictos de competencia

14/09/2005

Comisión Bilateral de Cooperación


Las leyes estatal y catalana de horarios comerciales no serán recurridas y habrá desistimientos en complementos de pensiones y selección universitaria

La aprobación de estos nuevos acuerdos, que reducen la conflictividad con Cataluña, son el resultado de la línea de diálogo y cooperación establecida por el Gobierno con las Comunidades Autónomas durante esta Legislatura, que han permitido ya la eliminación de 18 conflictos de competencia con Cataluña, incluyendo los recogidos en los acuerdos aprobados hoy. La conflictividad con el conjunto de Comunidades Autónomas ha registrado a lo largo de la presente Legislatura 27 desistimientos por parte del Estado y 58 desistimientos desde las autonomías. Es decir, el diálogo y la colaboración del Gobierno con los ejecutivos autonómicos ha hecho posible la desaparición de un total de 85 conflictos competenciales.

HORARIOS COMERCIALES

El Acuerdo hace referencia a la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, y a la Ley catalana 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales. Ambas leyes han sido objeto de negociación en un grupo de trabajo, constituido tras la reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación del pasado 9 de marzo.

Tras las reuniones mantenidas se ha llegado a este acuerdo que permite dar por concluida la conflictividad evitando así la interposición de sendos recursos de inconstitucionalidad. El Estado y la Generalitat de Cataluña se comprometen además a establecer los mecanismos necesarios para que sus respectivas leyes comerciales no mantengan aspectos que pudieran interpretar, para una u otra Administración, invasión de sus competencias.

ACUERDO PARA RESOLVER OTROS CONFLICTOS

Las negociaciones también han permitido suscribir otro segundo Acuerdo por el que ambas partes se comprometen a disminuir la conflictividad mediante los correspondientes desistimientos, puesto que han desaparecido las causas que los motivaron.

El Estado desistirá de un conflicto positivo de competencias relativo al complemento de determinadas pensiones establecido por la Generalitat de Cataluña en 1998, conflicto que ha perdido su objeto en razón de la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 239/2002) y de la aprobación de la Ley 4/2005, de 22 de abril, sobre efectos en las pensiones no contributivas de los complementos otorgados por las Comunidades Autónomas.

Por su parte, la Generalitat de Cataluña desiste de un conflicto positivo de competencias en relación con el real decreto 69/2000, de 21 de enero, relativo a procedimiento de acceso a la Universidad, Real decreto que ya fue derogado por la Ley Orgánica de Universidades.