- El MAP ha consensuado el proyecto con la CERMI, y espera el informe del Consejo de Estado.
- Incorporará cursos de formación y la preferencia en la elección de destino
El borrador de Real Decreto ha sido debatido con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), el cual ha mostrado un apoyo claro a la promulgación de la norma. Una vez que el proyecto ya ha sido informado favorablemente por la Comisión Superior de Personal, acaba de ser remitido al Consejo de Estado para que este órgano consultivo emita su dictamen preceptivo. Posteriormente, el texto se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros.
El borrador del Real Decreto refuerza la reserva, en las Ofertas de Empleo Público, de un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.El objetivo último es ir aproximándose a una cifra de ocupación del 2% de los efectivos totales en la Administración del Estado.
Actualmente, el Registro Central de Personal estima que tan solo el 0,7% de los puestos de trabajo existentes en las Administraciones Públicas son desempeñados por personas con discapacidad.
Además, según los trabajos preparatorios del MAP, si los puestos ocupados por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del 3 por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento. Esto supone eliminar, en la mayoría de los casos, la acumulación al turno libre de las plazas no ocupadas, hecho que tradicionalmente ha desvirtuado la finalidad del cupo de reserva.
Otra de las novedades que se introducirán en el Real Decreto es la obligatoriedad de reserva de plazas en convocatorias por promoción interna. La reserva será no inferior al cinco por ciento de las vacantes.
También se introducirán cambios en el marco de la adjudicación de los puestos de trabajo, una vez que se ha superado el proceso selectivo. Y es que el aprobado discapacitado podrá solicitar al
De este modo, y siempre que el tipo y grado de la discapacidad así lo justifique, se otorga preferencia en la elección de destino a los aspirantes con discapacidad, evitándose así la inadecuación de una plaza que pueda, incluso, llegar a provocar la no incorporación al puesto de trabajo del candidato que ha superado las pruebas.
Asimismo, se realizarán las adaptaciones y ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad participen en condiciones de igualdad en los procesos formativos.
Además, se podrán realizar cursos de formación destinados únicamente a personas con discapacidad. Estos cursos se ofrecerán en condiciones de accesibilidad y estarán dirigidos, bien a la formación de los trabajadores para el mejor desempeño de su puesto de trabajo, bien a la formación para apoyar la promoción desde puestos de trabajo reservados para personas con discapacidades específicas.
Por último, para poder evaluar correctamente el grado de cumplimiento de los objetivos marcados, se implantará un sistema de indicadores y registros que haga posible disponer de información estadística exacta y actualizada.