El MAP gestionará el fondo de 8.000 millones de euros para obra pública
de los ayuntamientos
28/11/2008
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el real decreto-ley que crea este fondo especial
- Todos los trámites relativos a este fondo se podrán realizar íntegramente por vía electrónica, a través de la web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es)
- Los ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios podrán presentar las solicitudes para la financiación de proyectos entre el 10 de diciembre próximo y el 24 de enero de 2009
- Sólo se financiarán actuaciones de nueva planificación y de ejecución inmediata, y los trabajadores que se contraten deberán estar en situación de desempleo
El Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) gestionará el fondo de 8.000 millones de euros destinado a financiar la realización de actuaciones urgentes de corporaciones locales en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo.
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy el real decreto-ley por el que se crea este fondo, que se inscribe en el Plan de Estímulo de la Economía y el Empleo puesto en marcha por el Gobierno. La norma recoge que el fondo destinado a este programa será gestionado por el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Cooperación Local.
Las obras financiadas con este fondo se considerarán urgentes, y el procedimiento para obtener la subvención se podrá tramitar por vía electrónica en su totalidad, a través de la página web del MAP (www.map.es). Para la realización telemática de estos trámites, los ayuntamientos deberán contar con un certificado digital. En todo caso, la tramitación de estos proyectos se realizará con todas las garantías que establece la Ley de Contratos del Sector Público, y la Intervención General del Estado controlará la correcta aplicación de los recursos del fondo.
Las corporaciones locales podrán presentar sus peticiones para financiar proyectos en la página web de Ministerio entre el 10 de diciembre de este año y el 24 de enero de 2009. El reparto de los fondos se hará teniendo en cuenta el criterio de población, y las cantidades financiadas cubrirán el coste total de los proyectos.
PROCEDIMIENTO
Todas las entidades locales podrán obtener recursos del fondo hasta el importe máximo que para cada municipio se determine en función de su población. Los consistorios y mancomunidades presentarán sus solicitudes en la web www.map.es, que irán dirigidas a las Subdelegaciones del Gobierno y, en el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales, a las Delegaciones del Gobierno. Éstas verificarán que los proyectos cumplen las condiciones en un plazo no superior a 10 días. En otros 10 días, la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial dictará la resolución de autorización para la financiación de los proyectos, que será publicada en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas.
Tras la adjudicación de las obras financiadas y la presentación de los correspondientes certificados por vía electrónica, el Gobierno aportará a las entidades locales el 70 por ciento del coste de adjudicación del proyecto, y el resto de la inversión será abonado al finalizar la actuación.
CONDICIONES DE LOS PROYECTOS
Según el real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros, las actuaciones objeto del contrato, cuyo valor estimado no podrá superar los 5 millones de euros, deberán ser de nueva planificación (su ejecución no puede estar prevista en el presupuesto de la entidad para el ejercicio de 2009) y su licitación deberá iniciarse antes de que haya pasado un mes desde la publicación en la página web del Ministerio de la resolución de autorización para su financiación con cargo a este fondo.
En el caso de las mancomunidades y agrupaciones de municipios, también el coste máximo de los proyectos será de 5 millones de euros en su conjunto, aunque el importe total debe desglosarse en las cantidades que correspondan a cada municipio, que les serán descontadas de la cifra de los fondos que le sea asignada en función de su población.
El real decreto-ley establece que todas las corporaciones locales que reciban financiación del fondo tendrán que acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras durante el primer trimestre de 2010. No obstante, si hubiera una razón motivada, existe la posibilidad de una prórroga no superior a los seis meses.
Asimismo, esta iniciativa del Gobierno fija que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de los proyectos que se financien con estos 8.000 millones serán personas que se encuentren en situación de desempleo. El Gobierno estima que la aplicación de esta iniciativa podrá generar la creación de 200.000 puestos de trabajo.
Los proyectos que podrán acogerse al fondo deben ser de competencia municipal. En particular, se entienden incluidos los siguientes:
- Los de adecuación, rehabilitación o mejora de entornos o espacios públicos urbanos, así como de promoción industrial.
- Los equipamientos e infraestructuras de servicios básicos en las redes viarias, de saneamiento, alumbrado y telecomunicaciones.
- Los de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales, sanitarios, educativos, culturales y deportivos.
- Los dirigidos a la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminación, las de gestión de residuos urbanos así como las orientadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética.
- Los de supresión de barreras arquitectónicas.
- Los de conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico del municipio.
- Los de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales.
- Los dirigidos a promover la movilidad sostenible urbana y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.
- Los de prevención de incendios.
- Los destinados a la promoción del turismo.