El Consejo de Ministros acuerda interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cataluña de protección y ordenación del litoral

04/05/2021

  • El Gobierno recurrirá los artículos 20.1.b) y 30.d), que otorgan competencias propias de la Generalitat a los ayuntamientos para autorizar las actividades previstas en los planes de uso del litoral y de las playas, como eventos deportivos y culturales
  • La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat de Cataluña inició negociaciones pero no consiguió llegar a un acuerdo
  • La impugnación, cuyo plazo de presentación finaliza hoy, cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado

 

El Consejo de Ministros ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 8/2020, de protección y ordenación del litoral, al considerar que menoscaba o invade competencias propias de la Generalitat de Catalunya que no pueden otorgarse a los ayuntamientos.

En concreto, se solicitarán impugnar ante el Tribunal Constitucional los artículos 20.1.b) y 30.d) de la norma, que otorgan competencias a los ayuntamientos para poder autorizar la ocupación del dominio público estatal para las actividades previstas en los planes de uso del litoral y de las playas, como eventos deportivos, culturales u otras ocupaciones mediante instalaciones desmontables.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat de Cataluña inició previamente negociaciones para resolver las discrepancias competenciales existentes, si bien no fue posible llegar a un acuerdo sobre estos preceptos.

El recurso se fundamenta, en primer lugar, en el hecho de que, según el artículo 132.2 de la Constitución Española, el Estado tiene la competencia exclusiva y plena sobre el dominio público marítimo-terrestre.

Por tanto, es el Estado quien tiene la competencia para regular su régimen jurídico, así como para establecer la legislación básica en materia de protección del medio ambiente litoral, de acuerdo con el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 149, atribuye a la Generalitat de Catalunya las competencias ejecutivas sobre el dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal. Entre ellas, se encuentra el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando el "régimen general del dominio público". Esto implica su plena sujeción a las potestades estatales, ya que dicho régimen le corresponde establecerlo al Estado.

Además, la Ley de Costas, de carácter estatal, dispone en su artículo 115 un listado de competencias de los ayuntamientos que, en los términos previstos por la ley autonómica, podrán abarcar, entre otros, los siguientes extremos: "Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas...".

Así, en ningún momento, se permite a los ayuntamientos otorgar autorizaciones de ocupación de las playas, como se hace en los artículos 20.1 b) y 30 d) de la ley catalana impugnada.

Concurren por tanto los requisitos formales y materiales para presentar el recurso ante el Tribunal Constitucional.

El acuerdo del Gobierno cuenta con un dictamen previo favorable por parte del Consejo de Estado. El plazo para interponer el recurso finaliza hoy 4 de mayo de 2021. En él, se solicitará, además, la suspensión provisional de los preceptos impugnados.