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PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO LEY 43/ 1998 DE 15 DE DICIEMBRE DE RESTITUCIÓN O COMPENSACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS EN APLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DEL PERIODO 1936 1939
Closing date:07/08/2025
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación ciudadana en el proceso de elaboración de normas, se realiza, con carácter previo a la elaboración del texto del real decreto, una consulta pública sobre la propuesta de un nuevo reglamento de la Ley 43/ 1998 de 15 de diciembre de Restitución o Compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936 1939.
Esta regulación responde a la necesidad de actualizar y ajustar el marco normativo a las disposiciones establecidas por la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939, conforme a lo que dispone la disposición adicional decimonovena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, y con el objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se proporciona la información que se detalla a continuación sobre los antecedentes de la norma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas, tanto regulatorias como no regulatorias.
La ley 43/ 1998, de 15 de diciembre, en su versión original, tuvo un desarrollo reglamentario en el RD Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.
Con posterioridad, la referida Ley 43/ 1998, de 15 de diciembre, ha sido modificada por la Ley 50/2007 de 26 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Adecuación a la normativa vigente de la tramitación para la reclamación por parte de los partidos políticos de las solicitudes de restitución o compensación de los Bienes y derechos incautados, de acuerdo con la ley 43/1998, de 15 de diciembre y sus modificaciones, estableciendo así mismo nuevos plazos conforme a los dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
En cumplimiento directo de lo establecido en la disposición final primera del citado Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, en lo referido al desarrollo reglamentario de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, que establece su disposición final primera, y coherente con lo dispuesto por la disposición adicional decimonovena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria democrática.
Los objetivos que persigue el Real Decreto son los siguientes:
- Promulgar un nuevo desarrollo reglamentario de la ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.
- Establecer plazos, tramitación, órganos de resolución y recursos de resoluciones sobre las reclamaciones de bienes y derechos incautados de los partido políticos en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936 -1939
- Clarificar y simplificar la tramitación de estas reclamaciones
La promulgación de un nuevo desarrollo reglamentario deriva de las obligaciones legales y no existe alternativa regulatoria posible.
Atendiendo a las consideraciones anteriores, se abre un periodo de consulta pública previa sobre el posible contenido del real decreto previsto.
Plazo de duración de la consulta: 15 días naturales.
Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer propuestas para un real decreto de desarrollo reglamentario de la ley 43/ 1998, de 15 de diciembre pueden hacerlas llegar las mismas a la siguiente dirección electrónica: sg.ayudavictimas@correo.gob.es