Consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla parcialmente la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen gobierno
Propose unit: Ministerio de Hacienda y Función Pública - Dirección General de Gobernanza Pública.
Publishing date: 01/09/2017
Closing date:15/09/2017
La presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la norma proyectada.
Primer plazo para la presentación de aportaciones:
Fecha de publicación: 14 de julio de 2017
Plazo: hasta el 30 de julio de 2017
La Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece el marco jurídico básico en materia de transparencia y buen gobierno.
Tal y como se pone de manifiesto en su exposición de motivos esta ley tiene un triple alcance:
- incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–,
- reconocer y garantizar el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y
- establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
La disposición final séptima establece que el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley. Esta disposición también previó que el Consejo de Ministros aprobaría, un Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
En desarrollo de estas previsiones se aprobó el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre por el que se aprueba en Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Asimismo, a finales de 2014 se inició la tramitación de un borrador de reglamento de desarrollo parcial de la Ley 19/2013 que se prolongó durante 2015 y se sometió a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social estaba relacionado con la transparencia: Transparencia Internacional, Acces Info Europe y Fundación Civio.
No obstante, como consecuencia de la celebración de Elecciones generales en el año 2015 y 2016 y la prolongación durante 2016 del periodo de Gobierno en funciones, la tramitación de este proyecto quedó paralizada.
La aprobación de un real decreto de desarrollo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno pretende completar el marco jurídico que facilite el cumplimiento del título I de la ley relativo a la “Transparencia de la actividad pública”.
Con la aprobación del reglamento se pretende incrementar la seguridad jurídica, cubrir eventuales vacíos normativos, precisar procedimientos y conceptos y asegurar una aplicación uniforme de la ley por los sujetos obligados, siempre en aras de garantizar la mayor transparencia posible en la actuación de la Administración Pública.
Desde la entrada en vigor del título I de la ley 19/2013, en diciembre de 2014, se ha puesto de manifiesto la necesidad de desarrollar aspectos de la ley por vía reglamentaria, tanto en lo que se refiere a las obligaciones de publicidad activa como en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
La aprobación de un real decreto de desarrollo de la Ley 19/2913 ha sido, además, una cuestión ampliamente demandada por la sociedad civil, habiendo motivado la adopción de un compromiso de desarrollo reglamentario en este sentido, en el Tercer plan de Gobierno Abierto 2017-2019, que España ha aprobado en el marco de la Alianza para un Gobierno Abierto en junio de 2017 (compromiso 3.5 del Tercer Plan)
La futura norma tendría como finalidad desarrollar el título primero “Transparencia de la actividad pública” de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre con los siguientes objetivos:
- Aclarar el alcance de las obligaciones previstas en la norma y facilitar su cumplimiento siempre en aras a asegurar la mayor transparencia posible en la actuación de la Administración Pública y facilitar el acceso de los interesados a la información pública de forma eficaz
- Concretar y precisar plazos, trámites, para evitar dilaciones innecesarias, lagunas o dudas interpretativas.
- Precisar conceptos jurídicos indeterminados con el fin de asegurar una aplicación restrictiva y siempre justificada y proporcionada de las causas de inadmisión o límites al ejercicio del derecho de acceso tal y como propugna la propia ley 19/2013.
- Adaptar la regulación a la jurisprudencia y a los criterios del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de Protección de Datos, entre otros.
- Asegurar la aplicación de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se han barajado las siguientes alternativas:
Alternativa 1: Proseguir con la tramitación del borrador de reglamento iniciada entre 2014 y 2015
Con independencia de que se tendrán en cuenta los antecedentes e informes ya recibidos con ocasión de la tramitación de un borrador anterior, se ha considerado conveniente tramitar la norma contando con el mayor debate posible, realizando la presente consulta previa de acuerdo con las previsiones del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública y sometiendo posteriormente el proyecto a trámite de información pública, a través de la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Portal de la Transparencia.
Asimismo, el tiempo transcurrido, la experiencia adquirida en la aplicación de la norma, la adopción de criterios por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y por la Agencia Española de Protección de Datos, hacen precisa la reelaboración del borrador previamente confeccionado que, necesariamente, habrá de ser sometido nuevamente a informe de las distintas instancias afectadas e interesados.
Por esta razón, se considera más adecuado iniciar de nuevo la tramitación del proyecto de Real decreto.
Alternativa 2: Esperar a la eventual modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Actualmente, se encuentra en tramitación en sede parlamentaria una ley integral de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes.
Esta proposición prevé la modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En este sentido, una posible alternativa sería esperar a la tramitación de dicha proposición de ley con el fin de asegurar que el futuro desarrollo reglamentario se ajuste plenamente a las eventuales novedades introducidas en la ley.
Sin embrago, el tiempo transcurrido sin el desarrollo reglamentario de la ley, hace aconsejable no demorar más tiempo la tramitación del proyecto de real decreto, sin perjuicio de que la norma reglamentaria deberá adaptarse a las novedades legislativas que finalmente se aprueben.
Alternativa 3: no proceder al desarrollo reglamentario
La ley 19/2013, de 9 de diciembre se ha venido aplicando por los sujetos obligados sin desarrollo reglamentario, teniendo en cuenta lo dispuesto en la misma así como los criterios adoptados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Sin embargo, razones de seguridad jurídica aconsejan proceder al citado desarrollo con el fin de asegurar una aplicación uniforme y eficaz de la ley.
Por otro lado, el desarrollo reglamentario de la ley, ha sido ampliamente demandado por la sociedad civil.
El día 15 de septiembre de 2017 terminó difinitivamente el plazo para realizar aportaciones.