Consulta pública previa sobre el "Anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés"

Termini: fins al 28/05/2021

Trámite: Cerrado       Participación del 28 de abril al 28 de mayo de 2021

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, se sustancia una consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés.

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la consulta, durante el plazo de un mes , que para el presente caso estará abierto hasta el día 28  de  mayo  de 2021, a través del siguiente buzón de correo electrónico: secretaria.oci@correo.gob.es.

En los escritos de alegaciones que se presenten será necesario hacer constar lo siguiente:

  • Nombre y apellidos y/o denominación social de la persona física o jurídica que suscriba las alegaciones, así como la denominación completa de la organización o asociación participante, en su caso.
  • Datos de contacto, y entre ellos, singularmente la dirección de correo electrónico.
  • Indicación clara en el campo “asunto” del correo electrónico que se remita de que el escrito de alegaciones se refiere a la consulta pública a este Anteproyecto.

Finalmente, se hace constar que únicamente se tomarán en consideración aquellos escritos de alegaciones en los que la persona remitente esté identificada.

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio de las personas interesadas, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Antecedentes normativos:

No existen en la Administración General del Estado, ninguna regulación sobre la materia  si bien otras Administraciones Públicas han abordado ya esta regulación dentro del ámbito de sus competencias.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

En nuestro ordenamiento existe un vacío normativo, ya que los grupos de interés ni siquiera tienen una definición legal, carencia esta que ha sido puesta de relieve tanto por organismos internacionales como por la sociedad civil. En tal sentido, es preciso otorgar a estos grupos de un reconocimiento institucional, siendo necesario definirlos y establecer el marco en el que se han de desarrollar las relaciones de los grupos de interés con los responsables públicos en términos de transparencia e integridad pública. En tal sentido, se considera que el reconocimiento institucional de los grupos de interés supone un claro fortalecimiento en la calidad y la transparencia de la participación en las tomas de decisión. Por otro lado, el establecimiento de un código de conducta y de un Registro obligatorio y público para los representantes de estos grupos en sus relaciones con la Administración General del Estado supone una mejora en la prevención de los conflictos de intereses de los cargos públicos.

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Además de la necesidad de proceder a esta regulación, como sucede en los países de nuestro entorno, se ha incluido en el IV Plan de Gobierno Abierto (Eje de Integridad) la regulación de un registro de grupos de interés.

Objetivos de la norma:

  • Definición  de los grupos y colectivos afectados por esta norma.
  • Establecimiento de normas de publicidad y registro.
  • Definición de los deberes y obligaciones de los integrantes de estos grupos.
  • Limitaciones de las puertas giratorias entre altos cargos y empleados públicos, por un lado, y los grupos de interés, por otro.
  • Establecimiento de un código de conducta.
  • Atribución de la gestión de este Registro a la Oficina de Conflictos de Intereses, dadas las competencias de esta Dirección General en relación con el control de los conflictos de intereses de altos cargos y empleados públicos.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias:

No se contemplan, dado que es preciso una norma con rango de ley para regular esta materia.

Posibles cuestiones a valorar en la presente consulta pública:

 

1.  Con carácter general.

¿Considera que es necesario que haya una regulación que delimite las relaciones de los grupos de interés con los cargos públicos a efectos de la transparencia y control de las decisiones públicas?

2. Limitaciones de los miembros de grupos de interés.

En tal caso, ¿qué reglas tendrían que aplicarse a estos grupos?

  • ¿Publicidad y transparencia de las reuniones con cargos públicos?
  • ¿Prohibición de entrega de regalos o atenciones personales a los cargos públicos?
  • ¿Limitación en relación con la posibilidad de que los titulares de cargos públicos puedan desempeñar actividades profesionales en grupos de intereses?
  • ¿Qué principios deberían incluirse en el código de conducta?

3. Delimitación actividades afectadas por la ley.

¿Además de los grupos de interés que actúen profesionalmente como tales, considera que se deberían aplicar las limitaciones de esta ley a otras entidades que puedan ser, aunque ocasionalmente, representativas de intereses?

En tal caso, ¿a cuáles?

4. Registros de grupos de interés.

¿Considera que la inscripción en el registro de grupos de interés ha de ser obligatoria?