Regulación y Funcionamiento del FEIL
El reparto de fondos entre los más de 8.000 ayuntamientos de España se realizó en función de su población, con la máxima objetividad y transparencia y según un baremo de 177 euros por habitante.
El Fondo Estatal de Inversión Local (FEIL) se inscribió dentro del Plan Español para el estímulo de la Economía y el Empleo –Plan E–, que respondía a las orientaciones mayoritarias en aquel momento en el seno de la UE, con el objetivo de dinamizar la economía. Este objetivo buscaba crear o mantener el empleo, en un momento en que la actividad comenzaba a deprimirse y el desempleo a incrementarse fuertemente como consecuencia de la aceleración de la crisis y la caída de la actividad inmobiliaria.
El Fondo se creó a finales del año 2008, dentro del RDL 9/2008, de 28 de noviembre por el que se creó además el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprobaron los créditos extraordinarios para atender su financiación. Para el FEIL se dotaron 8.000 millones de euros. Su gestión se encomendó al Ministerio de Política Territorial, que la ha ejecutado a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial y la Dirección General de Cooperación Local.
El reparto de fondos entre los más de 8.000 ayuntamientos de España se realizó en función, exclusivamente, de su población, por tanto con la máxima objetividad y transparencia y según un baremo de 177 euros por habitante.
Ante la urgencia de la medida, y con el propósito de que los proyectos pudiesen comenzar lo antes posible, el importe máximo financiable por proyecto se situó en 5 millones de euros. Las obras debían realizarse a lo largo de 2009 y su finalización justificarse durante el primer trimestre de 2010. Con posterioridad y ante la solicitud de distintos ayuntamientos, dada la complejidad de la tramitación y la entidad de muchos de los proyectos financiados, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor se ampliaron, excepcionalmente, los plazos de ejecución de algunas obras hasta el 31 de diciembre de 2010.
Las obras financiables son del ámbito de competencia y patrimonio de los municipios y por tanto los proyectos son, en ejercicio de su autonomía, a propuesta de los propios ayuntamientos, dentro de la siguiente tipología incluida en el RDL:
Rehabilitación o mejora de entornos públicos urbanos y promoción industrial.
Equipamientos e infraestructuras en redes viarias, saneamiento, alumbrado o telecomunicaciones.
Construcción, rehabilitación o mejora de equipamientos sociales, sanitarios, funerarios, educativos, culturales o deportivos.
Protección del medio ambiente, prevención de contaminación e impulso de la eficiencia energética.
Supresión de barreras arquitectónicas.
Conservación del patrimonio municipal e histórico.
Construcción o mejora de la red de abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales.
Mejora de la seguridad vial y promoción de movilidad sostenible urbana.
Prevención de incendios y promoción del turismo.
Para su implementación se previó procedimiento de urgencia, que permitiese acelerar al máximo los trámites de licitación y adjudicación de proyectos, con el fin de lograr un impacto más rápido en el empleo.