Comunicado de la Delegación del gobierno, en relación con la expulsión de un ciudadano guineano.

Comunicado de la Delegación del gobierno, en relación con la expulsión de un ciudadano guineano.

09/06/2009

En referencia a algunas informaciones difundidas en algunos medios de comunicación  de esta comunidad autónoma, en las que se da cuenta de la noticia de que “un juez ha impedido expulsar de nuestro país a un ciudadano guineano, residente en La Rioja desde hace quince años”, y que iba a contraer matrimonio, la Delegación del Gobierno en La Rioja considera importante efectuar las precisiones siguientes:

1º.- Con fecha de tres de Junio, el Juzgado número 1 de lo Contencioso/Administrativo adoptó la medida cautelarísima de “suspender la expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en La Rioja de fecha 30-10-2008, de la persona que en las informaciones aludidas figura como novio”.
 
2º.- Dos días después, el día cinco de Junio, y en un auto del mismo Juzgado dictado con audiencia de la parte recurrente, se dicta una resolución en la que se acuerda REVOCAR la medida cautelarísima que este Juzgado había adoptado dos días antes, y acordando así mismo la expulsión del aludido en la información”.
 
3º.- Para llegar a esta resolución de expulsión y en ese mismo auto, se señalan entre otras circunstancias las siguientes:
 
   § “El Sr. O (la persona aludida en estas informaciones), ha sido condenado a 18 meses de prisión por el Juzgado de lo Penal 1 de Logroño (ejecutoria 444/06) por delitos de malos tratos en el ámbito familiar; en concreto en la persona de su madre”.
 
   § “Al Sr. O, le constan antecedentes policiales por robo con violencia, con fuerza, lesiones y hurto, y sanciones administrativas por tenencia para el consumo de sustancias estupefacientes”.
 
   §  "Al Sr. O el permiso de residencia que disfrutaba se le caducó en el año 2007".
 
   §   "No se ha acreditado de manera suficiente en derecho la relación análoga al matrimonio de la recurrente (la novia referida en la información) con el Sr. O".
 
   §   "Por lo tanto, a su residencia ilegal en España desde el punto de vista administrativo, se le añade su reiterada conducta infractora penal".
 
4º.- El auto del juzgado señala por estos motivos que “deben prevalecer las potestades del Estado respecto a la expulsión de su territorio de quienes se encuentran en él ilegalmente y desarrollan una conducta gravemente contraria a la seguridad pública”.
 
5º.- En consecuencia, y a la vista de estos hechos, el Juzgado ha determinado revocar la suspensión cautelar de la expulsión dictada por la Delegación del Gobierno.
 
El auto Judicial por lo tanto confirma que la actuación administrativa de la Policía Nacional ha sido perfectamente adecuada al ordenamiento jurídico en materia de extranjería, y la resolución de la expulsión. En consecuencia, hay que aclarar que si bien la medida de expulsión fue suspendida de forma cautelar, dicha expulsión ha sido finalmente confirmada dos días después, por lo que es perfectamente ejecutable en cualquier momento.