La nueva delimitación en tramitación no contempla la inclusión de ninguna vivienda en A Coruña en el dominio público

18/09/2008

• Es necesario diferenciar, claramente, el dominio público de la zona de servidumbre de protección, que es de dominio privado y sobre la que recaen condiciones limitantes respecto a la nueva edificación.
• Las edificaciones ya existentes por el hecho de estar dentro de la zona de servidumbre no se ven cuestionadas, necesariamente, ni en su titularidad, ni en su legalidad, siendo únicamente necesario solicitar autorización previa a la Comunidad Autónoma cuando se pretenden acometer obras de reforma o de conservación.

En los expedientes de deslinde en A Coruña, actualmente en tramitación, no se contempla que ninguna edificación de viviendas se incluya en el dominio público, según la nueva delimitación. Los contados casos en que ocurre que parte de una edificación está en dominio público son en zonas donde ya existen deslindes aprobados, anteriores a la Ley de Costas de 1988, que se mantienen.


Es necesario también diferenciar lo que significa el dominio público antes citado, gestionado por el MARM, y la zona de Servidumbre de Protección. Esta falta de diferenciación ha podido llevar a una confusión en algunas informaciones difundidas. Es necesario subrayar que esta zona, la servidumbre de protección, es de dominio privado y sobre ella recaen, únicamente, unas condiciones limitantes sobre la posibilidad de efectuar nuevas edificaciones. Por ello, es desde todo punto de vista inexacto afirmar que en los 250 kilómetros que faltan por concluir, se incluirán “miles de casas y fincas que se traspasarán al Estado”.


Es importante destacar que las edificaciones ya existentes por el hecho de estar dentro de la zona de servidumbre no se ven cuestionadas, necesariamente, ni en su titularidad, ni en su legalidad ni mucho menos en su pervivencia, siendo únicamente necesario solicitar autorización previa a la Comunidad Autónoma cuando se pretenden acometer obras de reforma o de conservación. Esta zona de servidumbre de protección se determina en las zonas clasificadas como urbanas antes de la entrada en vigor de la Ley con una anchura de 20 metros y en las no urbanas de 100 metros.


Estas limitaciones no son de nueva implantación sino que se aplican desde la entrada en vigor de la Ley de Costas, de 1988, las cuales ya se vienen reflejando en los certificados de inmatriculación que es obligatorio presentar en los Registros de la Propiedad desde esta fecha.


A pesar de las limitaciones que la Ley de Costas impone para la nueva edificación en la servidumbre de protección, en el caso de los suelos urbanos la ley prevé, en la disposición transitoria novena, la posibilidad de edificar en la zona de servidumbre siempre que se cumplan unos condicionantes y que esas edificaciones se contemplan en los planeamientos municipales.