La Delegación del Gobierno informa de las ayudas que el Gobierno de España prevé para casos de emergencia como los vividos este fin de semana en el País Vasco.

02/06/2008

§ Estas ayudas se conceden a través de la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior y, en su caso, a través del Consorcio de Compensación de Seguros dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
 
   La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras las consecuencias de las fuertes lluvias y las posteriores inundaciones que han afectado a diferentes municipios del País Vasco durante el pasado fin de semana, informa de que es posible beneficiarse de las ayudas que el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por el R.D. 477/2007, de 13 de abril, regula y, de esta forma, poder acogerse a las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia. Un Real Decreto que establece además el procedimiento para su concesión.
 
Estas ayudas tienen carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarios los afectados. Es decir, si dichos sistemas no cubren la totalidad de los daños, las subvenciones de este Real Decreto se concederán con carácter complementario, siendo compatibles en consecuencia con otras hasta el límite del valor del daño producido.
 
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos establecidos en el Real Decreto:
 
a)     Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe. El artículo 16 del R.D. establece unos límites en razón de los ingresos anuales netos.
 
En cuanto a la cuantía de las ayudas serán las siguientes:
 
1.        Por destrucción total de la vivienda habitual, se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños, hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.
 
2.        Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de los daños valorados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 10.320 euros.
 
3.        Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños según valoración técnica, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 5.160 euros.
 
4.        Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual que hayan resultado afectados por los hechos causantes de la solicitud, se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580 euros.
 
5.        Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 8.000 euros.
 
b)     Pueden ser también beneficiarias las Corporaciones Locales que, asimismo, acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
 
c)     Por último, las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
 
Debe significarse, además, que en cuanto tengan contratada póliza de seguro en vigor y si el daño se hubiese producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura de la póliza de seguro, podrán solicitar ayudas del Consorcio de Compensación de seguros:
 
·          Las personas físicas o jurídicas que hayan sufrido daños en sus bienes amparados por una póliza de seguro en vigor, de acuerdo con los requisitos que señale dicho Consorcio.
 
·          Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
 
·          Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
 
En todo caso, en lo que se refiere a las ayudas que presta el Ministerio del Interior, la presentación de las solicitudes en modelo normalizado podrá realizarse en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia en que se han producido los hechos causantes o en cualquiera de los registros del art. 38 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de los hechos.
 
Deberán acompañarse los documentos que prevé la Orden INT/277/2007 (BOE de 12-2-2008).
 
Para cualquier aspecto de la tramitación puede consultarse la página www.proteccioncivil.org o en los teléfonos de las Oficinas de Información de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, 94 450 90 11, en Alava, 945 759 482 o Guipúzcoa, 943 989 113.