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El Gobierno aprueba la subida del SMI en 2024 a 1.134 € en 14 pagas
06/02/2024
• Supone un aumento del 5% respecto al fijado en 2023
• En cómputo anual se eleva a 15.876 euros
• Se traduce en 54 euros más al mes, en cada una de las pagas
• La subida tendrá carácter retroactivo con efectos a 1 de enero de 2024
• Se estima unos 2,5 millones de personas trabajadoras en España se benefician de esta subida
• El SMI acumula un incremento del 54% desde el año 2018
• Las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir 8,87 euros por hora como mínimo
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 a 1.134 euros en 14 pagas. Esta cantidad ha sido acordada con las organizaciones sindicales CCOO y UGT en la Mesa de Diálogo Social que ha abordado esta materia.
Con este incremento, el Gobierno cumple con el mandato del artículo 35 de la Constitución Española y con el compromiso adquirido con la ratificación de la Carta Social Europea. Además, permite mejorar el poder adquisitivo al revalorizar el valor fijado en 2023 por encima de la subida media anual del IPC.
Unos dos millones y medio de personas trabajadoras están retribuidas en España siguiendo esta referencia básica.
Beneficios para las personas trabajadoras
El nuevo SMI permitirá percibir a las personas trabajadoras beneficiarias 54 euros más al mes en cada una de las 14 pagas. Supone un 5% más que el fijado para el año 2023 y permitirá incrementar los ingresos anuales de las personas perceptoras de esta retribución en 756 euros.
El Salario Mínimo Interprofesional acumula, desde el año 2018, un aumento del 54% lo que implica que las personas trabajadoras perciban 5.573 euros más de renta anual.
Detalles de la norma
El Real decreto aprobado en el Consejo de ministros especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 8,87 euros por cada hora trabajada.
También establece la cuantía del salario mínimo interprofesional, con carácter general, para actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras en 37,8 euros al día.
En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 53,71 euros por jornada.