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El Gobierno reduce el IRPF a los agricultores afectados por situaciones excepcionales en el ejercicio 2018
30/04/2019
● Supondrá una reducción de 12 millones de euros en Extremadura
El Ministerio de Hacienda ha publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HAC/485/2019 con la reducción de módulos agrícolas para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2018 de los productores afectados por circunstancias excepcionales.
Esta normativa recuerda que el Real Decreto 439/2007 establece la posibilidad de autorizar la reducción de módulos cuando se viese alterado el desarrollo de actividades económicas por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva.
El régimen de estimación objetiva agraria (o de módulos) del IRPF es el mayoritario entre los agricultores y ganaderos de nuestro país, siendo el elegido por en torno a un millón de declarantes.
En Extremadura el efecto de las reducciones establecidas a nivel nacional es muy importante, por tratarse de producciones notables dentro de su ámbito territorial:
Sectores agrícolas:
- Cítricos de 0,26 a 0,18
Sectores ganaderos:
- Apicultura de 0,26 a 0,18
- Bovino de leche de 0,20 a 0,18
Otras importantes minoraciones que afectan a toda la Comunidad Autónoma son las siguientes:
- Aceituna de mesa de 0,26 a 0,18
- Ciruela y melocotón de 0,36 a 0,26
Además se efectuaron otras reducciones adicionales, entre las que destacan:
- Cereales leguminosas, aceituna, uva, tomate y frutos secos en 50 municipios.
- Fruta de hueso en 16 municipios.
El conjunto de todas estas reducciones pueden suponer, para Extremadura, una reducción de la base imponible de los declarantes en régimen de estimación objetiva agraria, respecto a un año normal de unos 12 millones de euros.
Reducciones electricidad para el riego
Junto a las reducciones para los sectores agrícola y ganadero, recogidas en el BOE de hoy, la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, introdujo con carácter permanente un coeficiente corrector que pueden seguir aplicando los agricultores que utilicen electricidad para el riego sobre el rendimiento neto de los cultivos regados, y que supone una reducción de un 20% del mismo.
Hay que destacar también la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, establece en su Disposición adicional primera una reducción de un 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2018. Se trata de una medida extraordinaria de carácter horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva.
La Orden puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2018/04/02/pdfs/BOE-A-2018-4479.pdf