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Cerca de 70.000 agricultores de la Comunitat se beneficiarán con su integración en el régimen general de la Seguridad Social
29/04/2011
Cerca de 70.000 agricultores de la Comunitat se beneficiarán con su integración en el régimen general de la Seguridad Social
• El texto responde a una reivindicación histórica que equipara derechos y prestaciones de agricultores con los trabajadores por cuenta ajena
Valencia, 29 de abril de 2011
El Gobierno ha aprobado la integración de los 820.000 asalariados del sector agrario en el régimen general de la Seguridad Social. Esta medida beneficiará a 68.205 agricultores de la Comunitat Valenciana (19.065 de la provincia de Alicante, 8.910 de Castellón, y 40.230 de la provincia de Valencia).
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley por el que se integran 820.000 trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012
La integración de los asalariados del sector agrario en el Régimen General de la Seguridad Social es una reivindicación histórica de este colectivo y de las organizaciones que lo representan. El texto normativo equipara las prestaciones de la Seguridad Social que reciben los trabajadores del campo con las del resto de los trabajadores por cuenta ajena. A partir de la entrada en vigor de la reforma, los trabajadores agrarios cotizarán por su salario real, lo que les igualará al resto de los trabajadores.
El anteproyecto sigue las directrices del acuerdo firmado el pasado 8 de marzo por el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme y las organizaciones sectoriales Federación Agroalimentaria de CCOO, FTA-UGT, Asaja, Fepex y Comité de Gestión de Cítricos, en cumplimiento de los acuerdos de 13 de julio de 2006 y de 2 de febrero de 2011 suscritos en el marco del diálogo social.
Además representa un paso adelante en el mandato del Pacto de Toledo de integración de regímenes del sistema de Seguridad Social en dos grandes bloques, el de trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General y el de trabajadores autónomos, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta).