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7 de cada 10 fallecidos que viajaban en furgoneta no hacían uso del cinturón de seguridad
13/12/2020
En lo que llevamos de 2020 el 67% de los fallecidos en carretera en furgoneta no utilizaba el cinturón de seguridad en Andalucía, es decir, 7 de cada 10, unos datos que demuestran la efectividad de este sistema de retención para los usuarios de este tipo de vehículos que en estas fechas de reparto de mercancías se incrementa considerablemente “y por lo que ahora es crucial vigilar su uso para garantizar la seguridad de los usuarios”, ha explicado la delegada del Gobierno de España en Andalucía, Sandra García, quien ha descartado que “existan excusas para no usarlo ya que se trata de un seguro de vida”.
Con la idea de reducir la siniestralidad y de concienciar sobre la sencillez de uso y su eficacia –ya que reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente–, la Dirección General de Tráfico ha programado del 14 al 20 de diciembre una nueva campaña especial sobre Cinturón de Seguridad y Sistemas de Retención Infantil (SRI) a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Debido a que la circulación en ciudad constituye el primero de los escenarios donde el conductor inicia la adquisición de hábitos y costumbres, y que, en este caso, el incumplimiento es significativamente mayor que en vías interurbanas, la DGT ha invitado también a participar a los ayuntamientos para que las policías locales conciencien y vigilen el uso que se hace en las ciudades de estos dispositivos de seguridad.
Uso en España
En ocasiones se utilizan diferentes excusas para no utilizar el cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil cuando circulamos en un vehículo, tanto en carretera como en zona urbana, como la cercanía de los desplazamientos, la baja velocidad, que en ciudad no es necesario o que en los asientos de atrás no es tan útil o no hay sillitas para todos.
En 2019 fueron 24 los fallecidos que viajaban en turismo o en furgoneta y que no hacían uso del cinturón de seguridad en el momento del accidente, el 12,18% del total. Si lo hubiesen llevado puesto, la mitad de los fallecidos (12) se hubieran podido salvar.
Según se desprende de los datos del proyecto ESRA (Encuesta sobre Actitudes de los Usuarios de la Vía), realizada en 38 países, el 80% de los españoles declara haber utilizado el cinturón de seguridad como conductor durante la conducción en el último año, un 81% reconoce haberlo utilizado como pasajero en el asiento delantero del coche y el 70% como pasajero en los asientos traseros del coche.
También en los autocares
La normativa también obliga a llevar puesto el cinturón de seguridad cuando el autobús cuente con este dispositivo. Desde octubre de 2007 es obligatorio que los autobuses que se matriculen lleven cinturones de seguridad.
Pese a esta obligación, solo el 20% de los pasajeros de autobuses hacen uso del mismo, según el informe sobre el uso de cinturón de seguridad en autobuses de la Fundación Mapfre. Además dicho estudio concluye que la utilización de este dispositivo reduce las lesiones graves hasta en un 42% y en caso de muerte en un 47%.
No llevar el cinturón en los autobuses que sí cuentan con este dispositivo es considerado una infracción grave que tendrá que abonar el pasajero
Modificación en la Ley de Permiso por Puntos
Para aquellos ocupantes de vehículos que conociendo los beneficios que aporta el cinturón de seguridad no quieren hacer uso del mismo, la delegada del Gobierno ha recordado que la DGT está trabajando en el borrador de modificación de la Ley de Permiso por Puntos y una de las novedades previstas es aumentar de 3 a 4 el número de puntos a detraer por no llevarlo puesto.
El traslado de los menores, responsabilidad del adulto
Si importante es que lo adultos hagan uso del cinturón de seguridad, en el caso de los menores el uso correcto de los sistemas de retención infantil es fundamental.
La legislación española obliga a que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm que se desplacen en vehículo, además de viajar con el sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso como la norma exige, deberán ir sentados obligatoriamente en los asientos traseros de los vehículos, excepto:
1. Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros
2. Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características.
3. Cuando no sea posible instalar en dichos asientos traseros todos los sistemas de retención infantil.
Solamente en estos casos, los menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, pero siempre utilizando el sistema de retención homologado a su talla y peso.
Según el Reglamento de Circulación, los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante, instrucciones en las que se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.