Medidas urgentes para reparar los daños causados por los terremotos de Lorca (Murcia)
13/05/2011
Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los terremotos que se produjeron el 11 de mayo en Lorca (Murcia).
La intensidad de este fenómeno ha tenido como consecuencia el fallecimiento de nueve personas. Asimismo, más de dos centenares de personas han resultado heridas, miles de ellas han sido desalojadas de sus viviendas y se han registrado daños en edificios e infraestructuras de titularidad pública, en bienes del patrimonio cultural y en numerosas viviendas que exigen, desde el principio constitucional de solidaridad, la adopción de medidas paliativas y reparadoras, por parte de los poderes públicos, que contribuyan al restablecimiento de la normalidad en la zona.
En la elaboración del Real Decreto Ley han participado los representantes de los Ministerios implicados (Interior, Defensa, Economía y Hacienda, Política Territorial y Administración Pública, Presidencia, Trabajo e Inmigración, Fomento, Sanidad, Política Social e Igualdad y Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), así como los representantes de la Comunidad Autónoma y de la localidad afectada.
La situación en que se encuentran numerosas familias, cuyas viviendas han quedado destruidas, y los graves daños sufridos por las infraestructuras de esta localidad justifican que, para la aprobación de estas medidas de carácter excepcional, se acuda a la fórmula del Real Decreto Ley. En él se establecen fundamentalmente las siguientes medidas:
Ayudas a particulares en los casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente
Se concederán dieciocho mil euros al cónyuge de la persona fallecida o persona con análoga relación de afectividad, a los hijos menores de edad, así como a los hijos mayores de edad que dependan económicamente del fallecido.
Se concederá la misma cantidad en el supuesto de incapacidad absoluta y permanente, siendo el beneficiario de la ayuda la persona declarada en dicha situación.
Ayudas a particulares por alquileres de viviendas
- Cuando la vivienda habitual haya resultado totalmente destruida o, debido al mal estado en que hubiera quedado, haya sido precisa su demolición, a sus ocupantes, si son propietarios, se les financiará el alquiler de una vivienda y, si se encontraban en régimen de alquiler, se les abonará la diferencia entre el anterior y el nuevo alquiler.
- Asimismo, en el caso de que la reparación de la vivienda siniestrada exija su desalojo, también se financiarán los alquileres correspondientes, tanto si son propietarios como si son arrendatarios.
El tope máximo para las ayudas por alquiler se ha fijado en 6.671,70 euros/año.
- La financiación de estas ayudas corresponderá al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, el cual abonará el 50 por 100 de las ayudas a particulares por alquileres, el 50 por 100 restante corresponderá, en su caso, a las otras Administraciones Públicas implicadas, según los acuerdos que ellas alcancen.
Ayudas para la reconstrucción de viviendas
- Se concederán ayudas para la reconstrucción o reparación de las viviendas que hayan resultado destruidas o dañadas, que serán financiadas al 50 por 100 por el Ministerio de Fomento y el 50 por 100 restante, por las otras Administraciones Públicas implicadas, según los acuerdos que se alcancen.
Ayudas a las entidades locales
- Se les abonará el cien por cien de los gastos de emergencia en que hubieran incurrido para garantizar la vida y la seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales (demolición de edificios, retirada de elementos arquitectónicos dañados, suministro de agua potable, etcétera), que serán financiados en exclusiva por el Ministerio del Interior.
- Se financiará, por parte del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, hasta el 50 por 100 como máximo del coste, las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones correspondientes a servicios esenciales.
Medidas fiscales
También se incluyen beneficios fiscales, como exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en relación con las viviendas, locales de trabajo y similares, afectados; reducciones en el Impuesto de Actividades Económicas a las industrias y establecimientos comerciales; exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción extraviados; y exenciones por parte de las Entidades Locales en las tasas por expedición de la licencia de obras para la reparación de las viviendas siniestradas.
Daños en producciones agrícolas y ganaderas
Se compensarán las pérdidas superiores al 20 por 100 de su producción sufridas por los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para este año.
Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias
Se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para reducir los módulos de las actividades agrarias para fijar la cuota de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido.
Medidas laborales y de seguridad social
Los expedientes de regulación de empleo que tengan causa directa en los daños producidos por los movimientos sísmicos, así como las pérdidas de actividad en los sectores empresariales o económicos tendrán la consideración de fuerza mayor.
El empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato motivada por los movimientos sísmicos y, en el caso de extinción del contrato las indemnizaciones por despido correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del seísmo.
Con carácter excepcional, se anticipa al día 1 de junio de 2011 el abono de la paga extraordinaria, correspondiente al período diciembre de 2010 a mayo de 2011, a los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social en sus modalidades contributiva y no contributiva residentes en el municipio de Lorca.
Régimen de contratación
Se flexibilizan algunos de los requisitos exigidos por la normativa en materia de contratos del sector público, considerándose obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia aquellos que se realicen como consecuencia de los movimientos sísmicos, cualquiera que sea su cuantía.
Línea preferencial de crédito
Se pone en marcha una línea de préstamos en el Instituto de Crédito Oficial, por un importe de veinticinco millones de euros, con un tipo final máximo del 2 por 100 TAE, cinco años de plazo de vigencia, incluido uno de carencia, para que los afectados puedan atender la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales, mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderos y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo que se hayan visto inutilizados.
Mecanismos de coordinación
Igualmente, como en normas precedentes, se articulan mecanismos de coordinación y colaboración, de las que pueden destacarse:
- En primer lugar, la creación de una Comisión Mixta, compuesta por representantes de la Administración General del Estado, de la Región de Murcia y del Ayuntamiento de Lorca, para lograr una mayor rapidez y agilidad en la concesión de las ayudas a los particulares, y que se encargará de examinar sus solicitudes y elevar al órgano competente la propuesta de resolución.
- En segundo lugar, también se crea una Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, integrada por el Delegado del Gobierno y por los representantes de los Ministerios competentes, con la finalidad de asegurar la adecuada aplicación de las medidas recogidas en el Real Decreto Ley.
- Finalmente, también se prevé la celebración entre la Administración General del Estado, la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca de los convenios de colaboración que sean necesarios para la efectividad de dichas medidas.
Especialmente, se podrán celebrar convenios destinados específicamente a la reparación de bienes culturales dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el día 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca.