Entra en vigor el Estatuto Básico del Empleado Público que beneficiará a 2,5 millones de trabajadores

Entra en vigor el Estatuto Básico del Empleado Público que beneficiará a 2,5 millones de trabajadores

13/05/2007

Impulsará una Administración más profesional e independiente


Establece la evaluación objetiva del desempeño de los empleados públicos, premiando el esfuerzo y los resultados

Incluye medidas que reducirán la temporalidad, mejorarán el desarrollo de la carrera profesional y modernizarán los procesos de selección


El Estatuto Básico del Empleado Público, que se aplicará a 2,5 millones de funcionarios y contratados laborales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales ha entrado en vigor el 13 de mayo tras su aprobación por las Cortes Generales.

El Estatuto Básico, cuyo desarrollo obedece al artículo 149 de la Constitución, establece que los empleados públicos deberán responder de los resultados de su actuación, para lo que se fija la evaluación objetiva del desempeño como elemento clave y mecanismo de modernización.

La Ley determina también las normas aplicables al personal laboral y garantiza la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y promoción profesional. Propone, asimismo, la creación de la figura del personal directivo, que introducirá un nivel personal y directo a la hora de responsabilizarse de los resultados de la gestión, y fomentará la mayor implicación en los objetivos del sector público.


El nuevo Estatuto mejorará los servicios públicos:

o Incentivos para los mejores empleados que logren buenos resultados y se esfuercen.

o Código de Conducta que regulará los derechos y deberes de los empleados públicos.

o Garantiza la Igualdad en el empleo y en el nivel de servicios que reciben todos los ciudadanos.

o Tolerancia cero con la discriminación y el acoso laboral, considerando estas prácticas falta muy graves, que podrán conllevar separaciones del servicio

o Moderniza las normas de acceso y los procesos selectivos, apostando por la profesionalización de los órganos de selección anteponiendo, en su elección, criterios técnicos a la adscripción política o sindical.


Además, los empleados públicos mejorarán sus condiciones laborales:

Crea un modelo homogéneo de función pública, un marco básico para todos los empleados públicos en la totalidad del país, al tiempo que respeta las competencias de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para mejorar los servicios públicos que prestan a los ciudadanos.

Las retribuciones básicas serán iguales para todas las Administraciones Públicas, mientras que las complementarias serán fijadas por cada Administración, con lo que se logrará una estructura retributiva más adecuada a la realidad actual. Los factores que compondrán las retribuciones complementarias serán la especial dificultad técnica, la progresión alcanzada en la carrera, el grado de interés, de iniciativa o de esfuerzo.

La evaluación del desempeño será un factor decisivo en la carrera profesional a través de sistemas objetivos y transparentes, pactados con las organizaciones sindicales. Se incentiva a los empleados públicos que logren buenos resultados y se esfuercen. Su continuidad en los puestos dependerá, asimismo, de su rendimiento, desapareciendo la presunción de haber obtenido “un puesto para toda la vida”.

Reducción de la temporalidad, como objetivo esencial del nuevo marco laboral de las Administraciones para fomentar empleo estable y de calidad.

Negociación colectiva, a través de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, como órgano de relación permanente entre el sector público

Una verdadera carrera profesional. Para ello articula distintos modelos de carrera y de promoción, horizontal y vertical, además de potenciar la movilidad entre Administraciones.

Personal directivo, que introducirá un nivel personal y directo a la hora de responsabilizarse de los resultados de la gestión y fomentará la mayor implicación en los objetivos del sector público.

Crea un grupo específico, dando salida a la formación profesional de grado superior, para cuyo acceso será necesario estar en posesión del título de técnico superior.

La formación (derecho y deber de los empleados públicos) se adaptará permanentemente a los cambios del entorno económico, social y tecnológico.



Proceso de elaboración del Estatuto

La elaboración de esta Ley ha sido fruto de un gran esfuerzo negociador con partidos políticos, comunidades autónomas, entidades locales, agentes sociales y participación ciudadana.

El proyecto se puso en marcha el 16 de septiembre de 2004, cuando se creó la Comisión que elaboró un informe. El proceso concluyó cuando el ministro Jordi Sevilla obtuvo de los grupos parlamentarios, a excepción del PP, el compromiso para facilitar la tramitación de la Ley. Al mismo tiempo, la página web del MAP publicaba el borrador del texto, sobre el que los ciudadanos interesados enviaron sus comentarios, recibiéndose más de 240 aportaciones.

A partir de entonces comenzó el debate del Informe en varios foros, todos coordinados desde el MAP. Con las comunidades autónomas -en el seno de la Conferencia Sectorial para las Administraciones Públicas- , igual que con la Federación Española de Municipios y Provincias, así como varios encuentros más con otros agentes sociales y políticos.

El diálogo con los sindicatos, por su parte, se plasmó el 13 de junio pasado, en el Palacio de La Moncloa, en un acuerdo, al que asistió el presidente del Gobierno y en el que participaron el ministro de Administraciones Públicas y representantes de los sindicatos UGT, CCOO y CSI-CSIF. El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley el 7 de julio de 2006.

En la tramitación parlamentaria posterior, ha incorporado mejoras, más de 200 enmiendas de todos los grupos políticos, que han venido a completar el texto inicial en asuntos tales como:

- La consolidación del empleo, a través de la conversión de plazas interinas en fijas. (Los índices más altos de temporalidad se encuentran en la Administración Local, con una tasa de aproximadamente el 30%, y en la Autonómica, donde se sitúa alrededor del 26%. La temporalidad en la Administración General del Estado se sitúa actualmente en torno al 7%).

- Permisos de los funcionarios públicos, en el marco del Plan Concilia y acordes con la Ley de Igualdad. Así como dos días adicionales al cumplir el 6º trienio y un día más por cada trienio a partir del 8º. La percepción de trienios por funcionarios interinos.

La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que mañana entra en vigor, quedó definitivamente aprobada en el Congreso el día 29 de marzo de 2007 y fue publicada en el BOE el pasado 13 de abril de 2007.