Delegacions
- Delegacions
- Què és l'Administració General de l'Estat en el Territori?
- Normativa
- Delegacions del Govern
- Delegació del Govern a la Comunitat Autònoma d’Andalusia
- Delegat del Govern
- Actualitat
- Proyectos, Campañas e Información
- Servicios y Directorio
- Subdelegació del Govern a Sevilla
- Subdelegació del Govern a Almeria
- Subdelegació del Govern a Cadis
- Subdelegació del Govern a Còrdova
- Subdelegació del Govern a Huelva
- Subdelegació del Govern a Jaén
- Subdelegació del Govern a Màlaga
- Subdelegació del Govern a Granada
Abierto el plazo para cubrir plazas docentes en régimen de interinidad para el curso académico 2024/2025
30/09/2024
• Se convocan especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, y Especialistas en Sectores Singulares de FP
• El plazo de presentación de solicitudes finaliza el viernes, 4 de octubre
La Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPyD) ha abierto el plazo para participar en la primera convocatoria extraordinaria para la elaboración de una lista de aspirantes a cubrir plazas docentes en régimen de interinidad, en función de las necesidades de la misma en el curso 2024/2025.
En el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, las especialidades convocadas son: Filosofía, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Física y Química, Informática, Procesos de Producción Agraria, Procesos Sanitarios,, Operaciones y Equipos de Producción Agraria, Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Sistemas y Aplicaciones Informáticas, Servicios a la Comunidad + Intérprete de Lenguaje de Signos.
En el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se han convocado las especialidades de Fundamentos de Composición y Trombón. Por último, en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, se publican las de Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble y la de Producción en Artes Gráficas.
Requisitos aspirantes
El Director Provincial de Educación, Juan Ángel Berbel, ha explicado que Para ser admitido en estos procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos generales para participar en las pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Asimismo, deberán reunir los requisitos específicos establecidos en la norma, es decir, estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica y no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
La documentación acreditativa de requisitos y méritos deberá adjuntarse en formato electrónico y el solicitante será responsable de la veracidad de la documentación aportada, siendo excluida su participación en el procedimiento de incurrir en falsedad documental.
Esta Dirección Provincial podrá disponer que los aspirantes que concurran a la participación en esta convocatoria extraordinaria realicen una prueba en las especialidades indicadas. Dichas pruebas serán calificadas con “Apto” o “No apto”, no pudiendo formar parte de la lista aquellos aspirantes que no las superen.
Plazos y permanencia
El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales a partir del día siguiente a su publicación, es decir, hasta el viernes 4 de octubre.
Resuelto el procedimiento, las listan de aspirantes que se formen como consecuencia de esta convocatoria se mantendrán, para los cursos escolares sucesivos, hasta que se convoque procedimiento selectivo de ingreso para plazas del mismo cuerpo docente y especialidad.
La permanencia en estas listas quedará condicionada a que se siga formando parte de las mismas a fecha 30 de junio de cada curso académico, así como a la obligación de presentar solicitud para continuar en las del curso siguiente, reconociéndoseles la puntuación entonces obtenida, a la que se añadirá únicamente, y en su caso, la de los méritos perfeccionados y justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de la anterior solicitud, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima asignada al correspondiente apartado o subapartado del baremo.