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Arranca la Campaña de la Renta 2018. La Agencia Tributaria amplía la atención telefónica y los servicios de la ‘app’ para facilitar la presentación de la declaración de la Renta
02/04/2019
El periodo de presentación arranca hoy para todas las vías que no son presenciales y en 48 horas se recibirán las primeras devoluciones.
En la campaña está prevista la presentación de 20.350.000 declaraciones, de las cuales 14.315.000 serán a devolver, por importe de 10.468 millones de euros, un 4,5% más.
Toda la confección telefónica de declaraciones se concentrará en el plan ‘Le Llamamos’, que estará capacitado para realizar 500.000 llamadas al contribuyente.
Los contribuyentes con la ‘app’ instalada podrán acceder a sus datos fiscales y presentar la declaración sin necesidad de localizar la casilla 475 de la declaración del año pasado.
La nueva herramienta de cartera de valores permitirá visualizar directamente en ‘RENTA WEB’ la composición de la cartera y las operaciones del año, y volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, facilitando la declaración de las plusvalías y minusvalías.
La Agencia Tributaria abre hoy el plazo para confirmar o modificar y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018 (IRPF 2018), que arranca con una ampliación y mejora de los dos servicios complementarios para la presentación telemática de la declaración, la aplicación móvil de la Agencia y el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones mediante llamadas al contribuyente con cita concertada. Ambas vías, junto con la ya tradicional utilización de la página web de la AEAT permiten agilizar la presentación de la declaración y, en su caso, las correspondientes devoluciones, que se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo 4 de abril.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.643 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.