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Referencia del Consejo de Ministros convocado con arreglo al Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017 por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución
06/04/2018
El Consejo de Ministros, al amparo del artículo 155 de la Constitución, ha aprobado hoy los siguientes acuerdos:
APROBADO EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES
El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (PINFRECAT20), que se desarrolla de acuerdo con la adaptación de la planificación al contexto general en el que se encuentra Cataluña actualmente, tanto en términos normativos como en cuanto a las complejas condiciones de entorno socioeconómico y financiero. Esta necesidad de adaptación ha motivado la elaboración de un nuevo plan, que revisa y sustituye al Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Municipales, aprobado por el Decreto 16/2010, de 16 de febrero.
El nuevo Plan tiene que constituir el marco de referencia para la implantación ordenada y equilibrada en el territorio de las infraestructuras necesarias para el tratamiento de residuos en Cataluña, de acuerdo con la reformulación del modelo de gestión, al cual se tienen que subordinar los instrumentos previstos en la legislación urbanística.
En consecuencia, estamos ante un instrumento de ordenación y de determinación del interés público que tiene que derivar en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, y a la vez, tiene que garantizar la implantación de un modelo de gestión que tiene como finalidad última la mejora y optimización del servicio público de gestión de residuos municipales, de acuerdo con el principio de eficiencia y los criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica bajo la base de la cooperación con la Administración Local. Todo ello favorece la creación de una economía circular que promueve la eficiencia en el uso de los recursos para lograr un alto nivel de sostenibilidad ambiental.
APROBADO EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECURSOS DE CATALUÑA (PRECAT20)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20).
Este Real Decreto aprueba el contenido programático del documento y establece unos mecanismos para la revisión y su seguimiento, que tienen que permitir revisar el contenido en función de circunstancias socio-económicas y ambientales, de forma que constituyan una herramienta de trabajo que se mantenga en todo momento actualizada y permita optimizar la gestión de los residuos en nuestro territorio.
En el mismo sentido, este Real Decreto establece los objetivos prioritarios y de gestión de residuos municipales, industriales y de la construcción en Cataluña que hay que cumplir antes del año 2020, y mantiene la vigencia de determinados preceptos de los decretos reguladores de los programas Gestión de Residuos Industriales de Cataluña (PROGRIC), Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (PROGREMIC) y Gestión de Residuos de la Construcción de Cataluña PROGROC.
AUTORIZACIÓN PARA FORMALIZAR UNA OPERACIÓN A CORTO PLAZO Y RENOVAR OTRAS DOS
El Consejo de Ministros ha autorizado a los representantes de la Generalitat de Cataluña en los órganos de gobierno de la Sociedad Comercial de la Forja, S.A. (COMFORSA) a formalizar una operación de endeudamiento a corto plazo por un importe máximo de 600.000 euros, a renovar otra operación de deuda a corto por importe de 1,4 millones y a renovar una operación de factoring a corto plazo por un importe máximo de 600.000 euros.
La aprobación de dichas autorizaciones se hace en aplicación del artículo 53 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; así como por las competencias asumidas por el Gobierno conforme al Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno al amparo del artículo 155 de la Constitución.
La autorización de dichos créditos tiene por finalidad preservar la estabilidad financiera y el normal funcionamiento de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Cataluña y sus entidades dependientes.
Las operaciones a corto plazo se amortizarán tan pronto como cesen las causas que las hubieran motivado y, en todo caso, en el plazo máximo fijado en cada una de ellas.
MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA LIQUIDACIÓN DEL PATRONAT CATALUNYA MÓN-CONSELL DE DIPLOMÀCIA PÚBLICA DE CATALUNYA (DIPLOCAT)
El Consejo de Ministros, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, adoptó, a través del Real Decreto 9451/2017, de 27 de octubre, la decisión de suprimir el Patronat en el ejercicio de las competencias que, conforme a lo previsto en el artículo 26.0) de la Ley 1312/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponden al Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
Posteriormente, el Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de diciembre de 2017, en sustitución del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, adoptó el Acuerdo de liquidación de la entidad, y designó el órgano liquidador para llevar a cabo ese proceso.
Una vez constituido el órgano liquidador de DIPLOCAT e iniciadas las operaciones de liquidación de la entidad, se ha puesto de manifiesto la necesidad de dotar a dichas operaciones de una mayor agilidad a fin de llevar a buen término y en un plazo razonable el proceso. A estos efectos, conviene asignar expresamente al propio órgano liquidador las facultades que, de acuerdo con los Estatutos de DIPLOCAT, correspondían a sus órganos de gobierno. Por la misma razón, conviene facultar al propio órgano liquidador para realizar, de acuerdo con la legislación aplicable y los principios de la buena administración, todas las operaciones para concluir el proceso de liquidación en debida forma.