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Comunicado sobre los CIE
18/07/2016
En relación a la reunión mantenida por diversas instituciones catalanas y en respuesta a las manifestaciones vertidas por sus representantes, la Delegación del Gobierno en Cataluña precisa:
* Los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) están regulados en la Ley Orgánica de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) y su régimen de funcionamiento está desarrollado en el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo.
* Los CIE están previstos en la Ley como medida cautelar excepcional para asegurar la ejecución de órdenes de expulsión, adoptadas conforme a nuestro ordenamiento jurídico y en aplicación de la Directiva 2008/115 CE, conocida como “Directiva de retorno” de la Unión Europea.
* La existencia y el funcionamiento de los CIE es, por tanto, una exigencia legal incuestionable del Derecho Comunitario y del ordenamiento jurídico español, sobre la cual ninguna Administración Pública tiene margen de decisión alguno.
* El ingreso en los CIE solo puede producirse por orden judicial y la estancia de extranjeros en los CIE se produce bajo estricta supervisión judicial.
* Se han firmado convenios de prestación y asistencia jurídica con determinados Colegios de Abogados -como es el caso del Colegio de Abogados de Barcelona- y con Cruz Roja, institución encargada de la prestación de servicios de asistencia social a las personas ingresadas en los CIE.
* El Ayuntamiento de Barcelona carece de competencias en materia de Extranjería o de Centros de Internamiento de Extranjeros.