Delegacions
- Delegacions
- Què és l'Administració General de l'Estat en el Territori?
- Normativa
- Delegacions del Govern
- Delegació del Govern a la Comunitat Autònoma d’Andalusia
- Delegat del Govern
- Actualitat
- Proyectos, Campañas e Información
- Servicios y Directorio
- Subdelegació del Govern a Sevilla
- Subdelegació del Govern a Almeria
- Subdelegació del Govern a Cadis
- Subdelegació del Govern a Còrdova
- Subdelegació del Govern a Huelva
- Subdelegació del Govern a Jaén
- Subdelegació del Govern a Màlaga
- Subdelegació del Govern a Granada
Las Entidades Locales podrán solicitar su adhesión al Fondo de Ordenación y al de Impulso Económico en este mes de julio
06/07/2015
En este mes de julio se vuelven a abrir las aplicaciones para la recepción de solicitudes de Entidades Locales para la adhesión a los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico.
Se podrán presentar solicitudes de adhesión entre los días 6 y 15 de julio:
* Al Fondo de Ordenación, en este año 2015, por las entidades locales que no se hayan podido refinanciar en términos de prudencia financiera.
Los municipios en riesgo financiero que se pudieron adherir al Fondo de Ordenación, podrán también solicitar la financiación de la ejecución de sentencias firmes.
Se podrán solicitar solicitudes de adhesión entre los días 16 y 31 de julio al Fondo de Impulso Económico:
* Para financiar la ejecución de sentencias firmes, por parte de las entidades locales que se encuentran entre las que se pudieron adherir a aquel Fondo en el proceso abierto con anterioridad, en febrero y marzo de este año.
*Esas mismas entidades si desean financiar vencimientos de préstamos formalizados en este o en anteriores ejercicios o que se prevean formalizar en 2015 en términos de prudencia financiera y no lo hicieron en el proceso citado anteriormente. Es condición necesaria que dichos préstamos hayan financiado o financien inversiones financieramente sostenibles.
Se podrán comunicar necesidades de financiación para el próximo año 2016 entre los próximos días 16 y 31 de julio en relación con:
* El Fondo de Ordenación por los municipios que están en riesgo financiero por situación financiera negativa o por las entidades locales que no se refinancian en términos de prudencia financiera, y en relación con los vencimientos de préstamos citados en el artículo 40.1 del Real decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. También podrán comunicar la previsión de sus necesidades financieras para dar cumplimiento en 2016 a la ejecución de sentencias firmes.
* El Fondo de Impulso Económico, tanto para comunicar las necesidades financieras que den cobertura a los vencimientos de préstamos formalizados o se prevean formalizar en 2016 para atender inversiones financieras sostenibles, como para dar cobertura a la ejecución de sentencias firmes que se prevea para 2016.
Actuaciones que deberán realizar las entidades locales
Las que soliciten la adhesión, o comuniquen necesidades financieras, al Fondo de Ordenación deberán acompañar la solicitud con un plan de ajuste.
A través del Fondo de Ordenación se atenderán directamente por el Estado vencimientos de préstamos a largo plazo, vencimientos correspondientes al mecanismo de financiación de pagos a proveedores y la anualidad correspondiente a las liquidaciones negativas de la participación en los tributos del Estado.
A través del Fondo de Impulso Económico se atenderán directamente los vencimientos de préstamos formalizados o que se prevean formalizar que hayan financiado o financien inversiones financieramente sostenibles.
En cualquier caso, será necesario que refinancien sus operaciones de préstamo a términos de prudencia financiera según la Resolución de la Secretaría general del Tesoro y Política Financiera.
También se atenderá, en su caso, la ejecución de sentencias firmes, siempre que se cumplan las condiciones a las que se refiere el mencionado Real Decreto-ley 17/2014 respecto del Fondo de Ordenación y del Fondo de Impulso Económico, según su situación financiera, así como las establecidas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio:
• Justificación de la existencia de graves desfases de tesorería como consecuencia de aquella ejecución.
• Dotación en el proyecto de presupuesto general del ejercicio 2016 del Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria por una cuantía equivalente al 1 por ciento de sus gastos no financieros.
Ventajas financieras y ahorros para los municipios que se adhieran
Los municipios a los que se acepte la adhesión por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se beneficiarán de las condiciones financieras que se recogen en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del que hay un resumen publicado en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.