Delegacions
- Delegacions
- Què és l'Administració General de l'Estat en el Territori?
- Normativa
- Delegacions del Govern
- Delegació del Govern a la Comunitat Autònoma d’Andalusia
- Delegat del Govern
- Actualitat
- Proyectos, Campañas e Información
- Servicios y Directorio
- Subdelegació del Govern a Sevilla
- Subdelegació del Govern a Almeria
- Subdelegació del Govern a Cadis
- Subdelegació del Govern a Còrdova
- Subdelegació del Govern a Huelva
- Subdelegació del Govern a Jaén
- Subdelegació del Govern a Màlaga
- Subdelegació del Govern a Granada
La Seguridad Social abona el último pago de la prestación extraordinaria a 74.716 autónomos de Castilla y León
01/07/2020
La prestación ha estado vigente durante tres meses
• Las provincias con más autónomos protegidos por esta prestación han sido Valladolid, León y Salamanca
• La prestación extraordinaria -que se puede solicitar hasta finales de julio-, dejó de estar en vigor este martes, 30 de junio, pero el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha consensuado con las principales asociaciones de trabajadores autónomos nuevas ayudas que sustituyen a la prestación extraordinaria y que se aplicarán a partir de hoy
Valladolid, 1 de julio de 2020.
La Seguridad Social ha abonado este martes en todo el país 1.138 millones de euros a los 1,46 millones de trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria en el mes de junio, 74.716 en Castilla y León.
La prestación extraordinaria fue aprobada el pasado mes de marzo para los trabajadores autónomos que se vieron obligados a cerrar por el estado de alarma y para quienes, pudiendo continuar con su actividad, tuvieron una caída de la facturación del 75% respecto al promedio de los seis meses anteriores a la solicitud. Supone una prestación equivalente al 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros al mes) además de la exoneración total de las cotizaciones sociales.
Durante los tres meses y medio que ha estado vigente esta prestación, la Seguridad Social ha abonado 3.708 millones de euros en prestaciones extraordinarias. Cada beneficiario ha percibido de media 723,59 euros al mes (más de 2.600 euros en total si accedieron a la prestación desde el 14 de marzo), una ayuda compatible con la actividad y que se suma a la exoneración temporal de las cotizaciones sociales, que de media ha supuesto otros 313,21 euros cada mes.
La Tesorería General de la Seguridad Social ya ha devuelto la parte correspondiente de la cuota de marzo y abril a todos los autónomos a los que se les concedió la prestación después de haber pasado la orden de cobro.
La prestación ha cubierto a 1,46 millones de trabajadores autónomos en este tiempo en toda España, lo que supone el 45,52% de los que estaban de alta de media en mayo, con una cierta heterogeneidad tanto por sectores como geográfica.
Respecto a la distribución territorial en Castilla y León, las provincias con más autónomos protegidos por esta prestación han sido Valladolid, León y Salamanca.
En cuanto a los sectores con más beneficiarios protegidos, en términos absolutos, han sido el comercio, servicios de comidas y bebidas y actividades de construcción especializada.
Nuevas ayudas
La prestación extraordinaria -que se puede solicitar hasta finales de julio- dejó de estar en vigor este martes, 30 de junio, pero el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha consensuado con las principales asociaciones de trabajadores autónomos nuevas ayudas que sustituyen a la prestación extraordinaria y que se aplicarán a partir del 1 de julio.
Entre las nuevas medidas están la reducción de las cotizaciones sociales durante los próximos tres meses para los autónomos que han percibido la prestación, la compatibilidad de la actividad con el acceso a la prestación ordinaria por cese de actividad y una prestación especial para los trabajadores de temporada.
En primer lugar, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.
Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que supone una prestación económica equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad, además, de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.
También por primera vez se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre. La solicitud se realiza a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).