HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS

Cartel informativo

¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN DE MIS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA/BACHILLERATO O CONVALIDACIÓN DE 1º BACHILLERATO REALIZADOS EN EL EXTRANJERO?

La solicitud se realiza en dos momentos:

1º Cumplimentando la solicitud, de manera TELEMÁTICA, a través de la SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Puede acceder en el siguiente enlace:

http://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=46

2º Una vez cumplimentada la solicitud, debe IMPRIMIRLA y PRESENTARLA EN CUALQUIER REGISTRO OFICIAL (Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento en donde resida, o cualquier otro registro oficial), junto con el resto de documentación necesaria para su tramitación.

NO es necesario que se desplace hasta Toledo a esta oficina de Alta Inspección de Educación de Castilla-La Mancha si vive en otro municipio para presentar la documentación. Según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas puede hacerlo a través de una Oficina de asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado (AGE), de la Comunidad Autónoma o de algunas de las Administraciones Locales. Por ejemplo, a través de la oficina de Registro de su Ayuntamiento, de Consejerías, Subdelegaciones del Gobierno, ….

En caso de dificultad para realizar este trámite, contacte con nuestro servicio a través de correo electrónico: educacion.toledo@correo.gob.es


¿TENGO QUE PAGAR ALGUNA TASA PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE?

No necesita pagar tasa si va a solicitar homologación de estudios de Educación Secundaria Obligatoria.

Sí es necesario abonar una tasa para solicitar la homologación o convalidación de Bachillerato. Puede descargarse el documento de pago de tasas en el siguiente enlace:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/0/tasa-790-079-ingreso.html


¿CÓMO PUEDO MATRICULARME EN UN CENTRO EDUCATIVO MIENTRAS SE RESUELVE MI HOMOLOGACIÓN?

Si necesita matricularse en cualquier centro educativo puede rellenar un VOLANTE DE INSCRIPCIÓN CONDICIONAL, en la misma solicitud telemática. Deberá imprimirlo, firmarlo y entregarlo, junto a la solicitud y el resto de documentación, en la oficina de registro. Allí se lo sellarán para que pueda presentarlo en el centro educativo donde quiera realizar sus estudios.

Este documento le permitirá iniciar sus estudios hasta que obtenga la credencial de homologación.

Este documento, una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

La expedición de dicho Volante se realiza bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del expediente. En el caso de que la resolución no se produzca en los términos solicitados, quedará sin efecto la inscripción condicional y los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la misma.)


¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD?

  • En caso de no disponer de DNI/NIE, deberá aportar COPIA VERIFICADA DE UN DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA IDENTIDAD (pasaporte/documento de identidad del país/otro).
  • Si dispone de Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero, NO ES NECESARIO APORTARLO, salvo que se oponga expresamente a que la Administración educativa lo verifique. Si se opone a la verificación debe de aportar copia verificada del DNI o NIE.
  • ACREDITACIÓN DEL ABONO DE LA TASA (Solo Bachillerato).

DOCUMENTOS ACADÉMICOS:

  • Copia verificada del Título o Diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes.
  • Copia verificada de la certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos. Se deberán aportar los siguientes cursos, según lo que se solicite:

HOMOLOGACIÓN AL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA:

  • Certificaciones académicas de los 4 cursos realizados en el extranjero que son equivalentes a los cuatro de la Educación Secundaria Obligatoria en España (4 años).

HOMOLOGACIÓN AL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y CONVALIDACIÓN DE 1º DE BACHILLERATO:

  • Certificación académica de los 4 cursos realizados en el extranjero que son equivalentes a los cuatro de la Educación Secundaria Obligatoria en España (4 años) y del curso realizado en el extranjero equivalente en España a 1º de Bachillerato (5 años).

HOMOLOGACIÓN AL TÍTULO DE BACHILLER:

  • Certificaciones de los últimos 3 cursos realizados en el extranjero que son equivalentes en España a 4º ESO y a 1º y 2º de Bachillerato, así como el título final de dichas enseñanzas (Bachiller). Hay países que no tienen un título final, sino solamente un certificado final de Bachillerato.

HOMOLOGACIÓN AL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y AL DE BACHILLER:

  • Certificaciones académicas de los 4 cursos realizados en el extranjero que son equivalentes a los cuatro de la Educación Secundaria Obligatoria en España, certificaciones académicas de los 2 años del Bachillerato y el título final de dichas enseñanzas (Bachiller) cursados en el extranjero. Hay países que no tienen un título final, sino solamente un certificado final de Bachillerato.

CONVALIDACIÓN DE 1º DE BACHILLERATO:

  • Certificación de notas de haber superado el equivalente de las enseñanzas de 4º de la E.S.O en España y la certificación académica del curso realizado en el extranjero equivalente a 1º de Bachillerato en España.

No se tramitará ninguna solicitud de homologación de estudios extranjeros a un nivel inferior a Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Como mínimo, se deberá acreditar una escolarización de diez años de estudios.

RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE ESCOLARIDAD DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EQUIPARABLES A 2º O 3º DE LA E.S.O.:

  • Para aquellas personas mayores de 18 años que quieran estudiar la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en un Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) pueden solicitar un reconocimiento de los estudios realizados en su país por los correspondientes españoles a 2º o 3º de E.S.O.

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-no-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-2-3-eso.html


PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTA DOCUMENTACIÓN DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:

Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, copia verificada de la certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.

Si la documentación aportada a las solicitudes de convalidación/homologación fuera insuficiente para poder resolver la misma, se le remitirá al domicilio señalado a efectos de notificaciones, un requerimiento para la subsanación.

Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser ORIGINALES Y EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPENTENTES PARA ELLO, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Además, deberán estar debidamente TRADUCIDOS AL CASTELLANO.


¿CÓMO PUEDO LEGALIZAR MIS DOCUMENTOS ACADÉMICOS?

No es necesario legalizar sus documentos si han sido expedidos en UN ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIO DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Tampoco necesita legalizar sus documentos si han sido expedidos en SUIZA, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.

EN LOS DEMÁS CASOS, LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE LEGALIZADOS CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya: LEGALIZACIÓN ÚNICA O "APOSTILLA" extendida por las autoridades competentes del país.
  • Para el resto de países, los documentos deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, debe usted acudir a:

-Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

-Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

-Representación diplomática o consular de España en dicho país.


¿DÓNDE PUEDO REALIZAR LA TRADUCCIÓN DE MIS DOCUMENTOS?

La traducción oficial podrá hacerse:

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductores-Interpretes-Jurados.aspx

  • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

En el Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno de Castilla-La Mancha o en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, dependiendo del sistema educativo, se resuelven las solicitudes de convalidación/homologación de estudios extranjeros no universitarios al Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, convalidación a 1º de Bachillerato y homologación al Título de Bachiller.

En el Ministerio de Educación y Formación Profesional se resuelven las homologaciones y convalidaciones de las solicitudes de los estudios de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas.

La tramitación a través de Sede Electrónica permite al interesado hacer el seguimiento del estado de su expediente en cualquier momento y obtener la CREDENCIAL a la resolución del mismo.

Para cualquier consulta específica puede realizarla a través de nuestro correo electrónico:  educacion.toledo@correo.gob.es


MÁS INFORMACIÓN:

Para homologar estudios extranjeros no universitarios al título español de:

Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Bachillerato, Convalidación por 1º Bachillerato, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas artísticas superiores y enseñanzas deportivas:

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-no-universitarios/titulos-extranjeros/homologacion-convalidacion-no-universitarios.html

Para homologar estudios extranjeros no universitarios al título español de:

Título Profesional Básico, Título de Técnico y Título de Técnico Superior:

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-no-universitarios/titulos-extranjeros/homologacion-titulos-fp.html