PROCEDIMIENTOS INFORMACION PÚBLICA INSTALACIONES ELÉCTRICAS RD 1955/2000, MODIFICADO POR RDL 23/2020 Y LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, MODIFICADA POR LEY 9/2018

Indica que el trámite de información pública es obligatorio para:

•Artículo 127 la autorización administrativa de instalaciones de producción, transporte y distribución eléctrica.

•Artículo 124 las instalaciones mencionadas se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación (artículo 36 Ley 21/2013) y a tales efectos, la información pública referida será llevada a cabo en la fase de autorización administrativa.

•Artículo 144 la solicitud de reconocimiento de utilidad pública.

•Las solicitudes de autorización administrativa y de reconocimiento de utilidad pública pueden hacerse conjuntamente, con un único trámite de información pública en este caso.
HUELVA
JAÉN
GRANADA
MÁLAGA
CEUTA