El Gobierno acuerda desistir del recurso contra la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid en materia de cajas de ahorros
03/07/2009
Consejo de Ministros
- El desistimiento ante el Tribunal Constitucional afecta al artículo 28 de de la norma, después de su derogación por parte del Asamblea regional
- Se mantiene el recurso contra el artículo 12 de la Ley, relativo a personal sanitario
El Consejo de Ministros ha acordado hoy, a propuesta del vicepresidente tercero y ministro de Política Territorial, Manuel Chaves, solicitar al presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad presentado contra el artículo 28 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, relativo a la regulación de las cajas de ahorros.
El desistimiento del recurso contra la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, es no obstante parcial, ya que se mantiene en lo referido al artículo 12 de la citada norma, cuyo contenido no guarda relación con el sistema financiero sino con el personal estatutario fijo de la sanidad pública madrileña.
El Tribunal Constitucional, por providencia del 21 de abril de 2009, admitió este recurso de inconstitucionalidad, declarando la suspensión de la vigencia de los referidos artículos 12 y 28.
El Ejecutivo ha decidido retirar su impugnación sobre el artículo 28, que contenía una modificación parcial de la Ley 4/2003, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, y establecía un nuevo sistema de consejeros generales en representación de las corporaciones locales. El Gobierno entendía que la representación que fijaba este artículo en la Asamblea General de Cajas no respetaba el criterio básico establecido en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA).
El Gobierno desiste ahora de su recurso contra este artículo al haber aprobado la Comunidad de Madrid la Ley 2/2009, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, y que deroga el artículo 28 recurrido y da una nueva redacción a los preceptos referidos a la representación en las entidades, de acuerdo con la legislación básica en esta materia.