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RECONOCIMIENTO DE FIRMAS DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS OFICIALES ESPAÑOLES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE HAN DE SURTIR EFECTO EN EL EXTRANJERO
1.INFORMACIÓN GENERAL
En el Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno de Murcia se verifican las firmas de documentos académicos correspondientes a estudios universitarios oficiales que han de surtir efecto en el extranjero, como trámite previo a la legalización de dichos documentos por el Ministerio que corresponda en cada caso, Justicia o Exteriores.
2.-MODELO DE SOLICITUD: SOLICITUD.pdf
Los interesados deberán presentar junto con la solicitud normalizada, la documentación académica correspondiente. Importante indicar en la solicitud el número de teléfono de contacto y el e-mail.
Sólo se admitirán las solicitudes presentadas en los registros señalados en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
SI se autorizara a otra persona, se deberá acreditar mediante la correspondiente autorización original, adjuntado fotocopias de los documentos de identidad del autorizante y autorizado.
3. RELACIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS A LOS QUE SE PUEDE RECONOCER LA FIRMA, SEGÚN NORMATIVA
- TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE CARÁCTER OFICIAL y con validez en todo el territorio nacional, expedidos por los Rectores de las Universidades.
- CERTIFICADOS SUPLETORIOS DE DICHOS TÍTULOS (estos certificados tienen una validez de un año desde su expedición).
- TÍTULOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE POSTGRADO, EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE UNIVERSIDADES.
- TÍTULOS DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD ESPAÑOLES O DE LOS CERTIFICADOS SUSTITUTORIOS DE LOS MISMOS, expedidos por el Servicio de Títulos del Ministerio de Universidades. No se legalizan las Órdenes de concesión/nombramiento de las especialidades sanitarias.
- CERTIFICACIONES ACADÉMICAS OFICIALES DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES. Sólo cuando certifican la terminación del estudio y contienen las calificaciones de toda la titulación. Las certificaciones de matrícula no son objeto de reconocimiento.
- CERTIFICACIONES EXPEDIDAS EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ACREDITATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TITULACIÓN EXIGIDAS POR DIRECTIVAS DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
- SUPLEMENTO EUROPEO DEL TÍTULO.
- CERTIFICADO DE APTITUD PEDAGÓGICA (CAP).
- CERTIFICADO DE ESTUDIOS AVANZADOS (DEA), de acuerdo con el R.D. 778/89. También se legalizará el certificado de docencia.
LAS CREDENCIALES DE HOMOLOGACIÓN NO SE LEGALIZAN, YA QUE SOLO SIRVEN PARA ESPAÑA.
NOTA IMPORTANTE:En el caso de que se solicitara el reconocimiento de firma de un título que no esté firmado el original por el titular del mismo, se deberá acreditar esa autorización mediante poder notarial.
4. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
- Los documentos siempre serán originales, redactados en castellano o texto bilingüe.
- Las certificaciones académicas deberán ir con firma manuscrita o digital y con indicación del cargo y nombre completo.
- Los certificados expedidos y firmados con un SELLO ELECTRÓNICO DE ÓRGANO se consideran igualmente válidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
No se reconocerán rúbricas firmadas por Orden, Ausencia o Autorización.
5. DESPUÉS DEL RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA
Una vez realizado en la Alta Inspección de Educación el reconocimiento o verificación de la firmas de los documentos, deben ser legalizados según el país de destino:
- Documentos con destino a países firmantes del Convenio de la Haya. Se deberán dirigir a:
- Gerencias Territoriales de Justicia (Gerencia de Justicia, Gran Vía Escultor Francisco Salzillo, 21-Edificio de Hacienda. Murcia). Tlf.:968-225300.
- Órganos de la Administración de Justicia. (Palacio de Justicia, 5ª planta-Secretaría- Paseo Garay, 7- Murcia). Tlf: 968-229100
- Documentos que han de surtir efectos en Países no firmantes del Convenio de La Haya, se deberá dirigir a:
- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español. Cita previa a través de su sede electrónica: http://www.exteriores.gob.es
C/ Juan de Mena, Nº4. Madrid -Telf.: 91 379 16 10
Además, en este caso, es necesario el reconocimiento de las firmas anteriores en la representación Diplomática o Consular en España del país donde deba surtir efecto el documento.