Administració
- Administració
- Què és l'Administració General de l'Estat al Territori?
- Normativa
- Delegacions del Govern
- Delegació del Govern a la Comunitat Autònoma d’Andalusia
- Delegat del Govern
- Actualitat
- Proyectos, Campañas e Información
- Servicios y Directorio
- Subdelegació del Govern a Sevilla
- Subdelegació del Govern a Almeria
- Subdelegació del Govern a Cadis
- Subdelegació del Govern a Còrdova
- Subdelegació del Govern a Huelva
- Subdelegació del Govern a Jaén
- Subdelegació del Govern a Màlaga
- Subdelegació del Govern a Granada
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS EN MANIFESTACIONES FESTIVAS
Si eres un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid o una empresa y quieres organizar un espectáculo pirotécnico con especialistas en el contexto de una fiesta o una celebración, debes realizar una solicitud a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
Dependiendo del peso del material explosivo que se vaya a emplear en el espectáculo (lo que se denomina Contenido Neto Explosivo o NEC), bastará con la notificación o será necesaria la autorización expresa de la Delegación para el espectáculo. De ello dependerá también el plazo necesario de antelación con el que hacer la notificación y la documentación requerida.
La Delegación del Gobierno remitirá copia de la notificación o autorización del espectáculo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda
La notificación o autorización del espectáculo no exime de la necesidad de otras autorizaciones si bien servirá de base sustancial para ellas.
TIPO A: NEC superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 50 kilogramos
Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos solo podrán efectuarse PREVIA NOTIFICACIÓN a la Delegación del Gobierno por parte de la entidad organizadora del espectáculo. ((En materia reglamentada menor de 50 kg se entenderá autorizada salvo denegación expresa))
TIPO B: NEC superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos
Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos solo podrán efectuarse PREVIA NOTIFICACIÓN a la Delegación del Gobierno por parte de la entidad organizadora del espectáculo.
TIPO C: NEC superior a 100 kilogramos
Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos sólo podrán efectuarse con AUTORIZACIÓN EXPRESA de la Delegación del Gobierno. Necesarios 2 informes previos: - Informe del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno - Informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda
Presentación de la solicitud
En cualquiera de los casos, puedes notificar y solicitar tu autorización para el espectáculo pirotécnico de manera telemática, utilizando un método de identificación de Cl@ve, mediante dos vías:
- A través del Registro Electrónico General de la AGE
La solicitud debe estar dirigida al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid: Código DIR3: EA0040718
En el apartado documentación, debes adjuntar la documentación requerida en función del NEC que se vaya a emplear.
- A través de la sede electrónica de las Administraciones Públicas
Accede a Procedimientos
Selecciona Autorización para el uso de artículos pirotécnicos en manifestaciones festivas
Seleccione un ámbito (Madrid)
Accede con un certificado electrónico
En el siguiente paso, incorpora la documentación adjunta solicitada (programa detallado del acto, lugar, recorrido y horario; relación de los tipos de artificios, descripción de su funcionamiento, NEC por artificio y total; instrucciones de utilización tradicional de los artículos pirotécnicos; resolución de autorización del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para los artificios no CE) y, en la documentación anexa, añade el resto de la documentación exigida según el NEC del espectáculo.
Novedades 2025
Modificaciones de los espectáculos autorizados: podrán llevarse a cabo modificaciones en los espectáculos pirotécnicos Tipo A y Tipo B, siempre y cuando se mantengan los calibres máximos y no se superen los límites NEC del tipo de disparo autorizado.
Para ello será necesario notificar la relación definitiva de artificios a disparar en el espectáculo autorizado al área de industria y a la intervención de armas, con 48 horas de antelación. Esa notificación deberá estar firmada por el responsable de la empresa encargada del espectáculo y por el organizador. De esta forma se podrá ampliar o reducir el volumen de artificios a disparar sin necesidad de nueva o distinta autorización.
Documentación para la tramitación de espectáculos que se repiten año tras año: la administración no requerirá documentación que ya obre en su poder, por lo tanto, para los espectáculos que se repiten año tras año en la misma ubicación por la misma empresa, siendo suficiente aportar los datos del espectáculo pirotécnico anterior, acompañada de una declaración sobre la permanencia de la vigencia de los documentos aportados. En el caso de que espectáculo requiera de la presentación de plan de seguridad (y, en su caso, de emergencia) sí será necesario su presentación, aunque sea igual al del año anterior, ya que hay una identidad de supuesto, de este modo se garantiza que el técnico competente ha revisado el Plan y se ha asegurado que las circunstancias del espectáculo no han cambiado (distancias, nueva construcción, datos y lugares de atención médica…).
Legislación aplicable
Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos se encuentran regulados en la Instrucción Técnica Complementaria ITC 8 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (BOE 7 de noviembre de 2015).