Delegacions
- Delegacions
- Què és l'Administració General de l'Estat al Territori?
- Normativa
- Delegacions del Govern
- Delegació del Govern a la Comunitat Autònoma d’Andalusia
- Delegat del Govern
- Actualitat
- Proyectos, Campañas e Información
- Servicios y Directorio
- Subdelegació del Govern a Sevilla
- Subdelegació del Govern a Almeria
- Subdelegació del Govern a Cadis
- Subdelegació del Govern a Còrdova
- Subdelegació del Govern a Huelva
- Subdelegació del Govern a Jaén
- Subdelegació del Govern a Màlaga
- Subdelegació del Govern a Granada
La Seguridad Social tramitó 19.458 permisos por nacimiento y cuidado de menor en Castilla y León durante el 2023
30/01/2024
Prestaciones por nacimiento y excedencias
• Del total, 9.242 prestaciones correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 10.216, al segundo
• La Seguridad Social dedicó a estas prestaciones el pasado año 135 millones de euros
• El número de excedencias por cuidado de familiar asciende a 2.897
30 de enero de 2023.- La Seguridad Social tramitó 19.458 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en 2023 en Castilla y León. Del total, 9.242 han correspondido al primer progenitor, habitualmente la madre, y 10.216, al segundo progenitor, normalmente el padre.
El gasto asociado a esta prestación entre enero y diciembre de 2023 ha sido de 135 millones de euros.
La media de tiempo de tramitación de esta prestación en el conjunto de España en 2023 es de 8,2 días y en el mes de diciembre, concretamente, 7,8 días. La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad cuando entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
En otras comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (87.008), Cataluña (82.180), Madrid (74.755) y la Comunidad Valenciana (47.758).
La duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y diciembre de 2023 ha sido de 113 días para las mujeres y 108 días para los hombres.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y a través del formulario en https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-nacimiento-cuidado-menor.html
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.
Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar en Castilla y León
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en 2023 fue de 2.897.
Las comunidades con más excedencias tramitadas son Madrid (11.413), Cataluña (8.143), Andalucía (6.281), la Comunidad Valenciana (5.593) y País Vasco (5.337).
Aunque el número de excedencias sube en todas las comunidades, las que más han aumentado el número de excedencias respecto del año anterior son Galicia, 32,6%, Cantabria (25,6%) y Canarias (22,5%).
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.