El Gobierno recurre ante el Tribunal Constitucional la Ley de consultas populares por referéndum de Cataluña
23/12/2010
Consejo de Ministros
- El Gobierno considera que la ley vulnera las competencias exclusivas del Estado sobre regulación y convocatoria de referendos
El Consejo de Ministros ha acordado en su reunión de hoy, a propuesta del vicepresidente tercero del Gobierno y ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves, solicitar al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cataluña 4/2010, de consultas populares por vía de referéndum, al vulnerar las competencias exclusivas del Estado sobre la regulación y convocatoria de referendos.
La Ley catalana establece el régimen jurídico, el procedimiento, la aplicación y la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, por parte de la Generalitat o por los ayuntamientos de Cataluña, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Gobierno entiende en su propuesta de recurso, que cuenta con dictamen favorable del Consejo de Estado, que esta Ley establece el procedimiento para un nuevo tipo de referéndum de iniciativa autonómica no previsto en la Constitución, ni en el Estatuto de Autonomía, además de contravenir la Ley Orgánica 2/1980 que regula las distintas modalidades de referéndum.
El Estado tiene competencia exclusiva para regular y convocar referendos, mientras que la competencia autonómica sólo cabe sobre las consultas populares, como recoge el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
La normativa que va a ser recurrida supone sin embargo equiparar la consulta popular al referéndum, y considera que el único límite a su potestad para la regulación de estas consultas en el ámbito territorial de Cataluña es la necesaria autorización del Estado.
La propuesta de recurso está en sintonía con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña del pasado 28 de junio. En ella se señala que el artículo 122 es “perfectamente conforme con la Constitución, en el bien entendido de que en la expresión “cualquier otro instrumento de consulta popular”, no se comprende el referéndum”.