El Gobierno aprueba presentar un recurso contra la reforma de la ley de caza de la Comunitat Valenciana

22/01/2010

Consejo de Ministros


  • La normativa vulnera las competencias básicas del Estado en materia de medio ambiente al autorizar el ‘parany’ como método tradicional de caza de aves
  • Esta modalidad de captura está prohibida por la Ley de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que se incorpora lo dispuesto en la normativa comunitaria
 
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del vicepresidente tercero y ministro de Política Territorial, Manuel Chaves, solicitar al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 7/2009 de Caza de la Comunitat Valenciana, que modifica en varios artículos a la anterior normativa 13/2004 sobre la materia.
 
En concreto, el Gobierno ha decidido impugnar, de acuerdo con el Consejo de Estado, el último párrafo del artículo 10 de la Ley 13/2004, que fue modificado por la normativa de 2009.
 
El Ejecutivo considera que esta ley autonómica vulnera las competencias básicas que ostenta el Estado en materia de medio ambiente, al permitir como método tradicional de caza de aves el ‘parany’. Esta modalidad de captura consiste en la colocación en la parte superior de los árboles de unas varillas conocidas como ‘liga’, impregnadas con una sustancia adhesiva, que actúa como trampa para los pájaros.
 
La Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que incorpora al ordenamiento español lo dispuesto en la normativa comunitaria sobre conservación de las aves silvestres, fija que en el aprovechamiento de los recursos naturales, incluyendo las especies de caza, no se puede incluir la utilización de métodos prohibidos en la Unión Europea.
 
En este sentido, la normativa comunitaria prohíbe la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura y muerte de animales –que se asimilan al ‘parany’-, así como los que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
 
Por ello, el Ejecutivo entiende que lo establecido en la ley autonómica es contrario a la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad –cuyo contenido debe ser respetado por las comunidades autónomas-, infringe las previsiones básicas de la norma estatal y no puede aplicarse.
 
La Generalitat valenciana ya reguló y permitió este método de caza mediante el decreto 135/2000, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la concesión de las autorizaciones excepcionales para la caza de tordos con ‘parany’ en la Comunidad Valenciana, y que ha sido objeto de fallos judiciales desfavorables tanto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana como del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.