Entra en vigor el Plan Concilia en la Administración General del Estado

01/01/2006

El horario habitual terminará a las 18:00 horas y los empleados públicos pueden solicitar ya el nuevo permiso de paternidad


Este lunes 2 de enero, primer día hábil del año 2006, entran en vigor en el marco de la Administración General del Estado todas las medidas incluidas en el Plan Concilia, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la correspondiente resolución sobre jornada y horarios del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

Con ello, a partir de este día, la jornada laboral no puede extenderse más allá de las 18:00 horas. Asimismo, los empleados públicos pueden flexibilizar hasta un tercio de su horario, respetando una franja de presencia fija que abarca, para los horarios de mañana y tarde, entre las 9:00 y las 17:00 horas de lunes a jueves, y de 9:00 a 14:30, los viernes.

El horario flexible abarca entre las 7:30 y las 9:00 de la mañana, y las 17:00 y 18:00 por las tardes, de lunes a jueves, y de 14:30 a 15:30 los viernes, para las jornadas de mañana y tarde.

Entre las medidas puestas en marcha a partir del lunes, además del horario, figuran, el nuevo permiso paterno de diez días, la posibilidad de extender el permiso materno cuatro semanas más, y poder reducir o flexibilizar la jornada laboral en caso de cuidado de hijos menores de doce años, de personas dependientes o discapacitados.

También el Plan Concilia contempla facilidades para casos de fecundación asistida, adopciones internacionales, ayuda en casos de víctimas de violencia de género y formación dentro del horario laboral.  Toda la información sobre éstas medidas está disponible en la página web del Ministerio: www.map.es.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de estas medidas, en algunos departamentos se han difundido una serie de recomendaciones internas, como la de reducir la pausa para el almuerzo –fijada en la Resolución en una hora mínimo- o la de evitar convocar reuniones que puedan acabar más tarde de las 18:00 horas.

En cualquier caso, la resolución señala que los horarios “se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos”.

Los Ministerios, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y organismos públicos sometidos a la normativa general en materia de función pública negociarán la aplicación concreta en sus unidades de estas medidas, si bien deberán adaptarse al marco general establecido en la resolución publicada en el BOE.

La resolución señala asimismo que los encargados de velar por el cumplimiento de las nuevas normas horarias serán los Subsecretarios de los distintos Ministerios, los Presidentes o Directores Generales de Organismos Públicos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Por otra parte, los mencionados departamentos deberán remitir al Ministerio de Administraciones Públicas “información sistemática y periódica sobre el cumplimiento de dichas jornadas y horarios de trabajo”.

En términos generales, la duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado se mantiene en treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales, salvo en los casos de régimen de especial dedicación, que será de cuarenta horas semanales.