Delegacions
- Delegacions
- Què és l'Administració General de l'Estat en el Territori?
- Normativa
- Delegacions del Govern
- Delegació del Govern a la Comunitat Autònoma d’Andalusia
- Delegat del Govern
- Actualitat
- Proyectos, Campañas e Información
- Servicios y Directorio
- Subdelegació del Govern a Sevilla
- Subdelegació del Govern a Almeria
- Subdelegació del Govern a Cadis
- Subdelegació del Govern a Còrdova
- Subdelegació del Govern a Huelva
- Subdelegació del Govern a Jaén
- Subdelegació del Govern a Màlaga
- Subdelegació del Govern a Granada
Más de 160.000 andaluces han solicitado en 24 horas la nueva ayuda de 200€ del Gobierno para colectivos vulnerables
16/02/2023
Fernández subraya "cómo el Ejecutivo sigue dando pasos para proteger a una mayoría social, adoptando medidas que ayudan a quienes más lo necesitan"
Un total de 160.621 andaluces han solicitado en las primeras horas desde su puesta en marcha la ayuda de 200 euros activada por el Gobierno para personas con rentas inferiores a 27.000 euros y cuyo patrimonio --descontando la vivienda habitual– no rebase los 75.000 euros, con el objetivo de aliviar la cesta de la compra y proteger a los colectivos más vulnerables. En total, la web de la Agencia Tributaria ha registrado un total de 570.000 solicitudes en toda España durante el primer día de plazo.
El delegado el Gobierno de España en Andalucía, Pedro Fernández, ha destacado “cómo el Ejecutivo sigue dando pasos para proteger a una mayoría social adoptando medidas que permiten a quienes más lo necesitan amortiguar los efectos de la crisis económica derivada de la guerra de Ucrania”. “El objetivo del Gobierno es que haya un reparto justo de los efectos de la crisis y que no paguen los de siempre”, ha añadido.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública habilitó ayer15 de febrero el formulario online donde se puede solicitar hasta el próximo 31 de marzo la nueva ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio que establece el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. El plazo para el pago por parte la Agencia Tributaria es de tres meses a partir del cierre del plazo.
El formulario se ha publicado en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la Agencia y en él únicamente será necesario cumplimentar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.
En dicha web los interesados también pueden encontrar un bloque específico de preguntas frecuentes, instrucciones para dase de alta en el sistema ‘Clave’, así como folletos y vídeos explicativos.
La ayuda se concreta en un pago único de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo en 2022 que el pasado año no superasen los 27.000 euros brutos de renta y cuyo patrimonio –descontando la vivienda habitual– no rebasara los 75.000 euros. Los beneficiarios deben tener residencia habitual en España en 2022.
Para el cálculo de importes se debe sumar la renta y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: el propio beneficiario; su cónyuge o pareja de hecho; los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros; y ascendientes hasta segundo grado por línea directa (padres y abuelos).
Como en el caso de la anterior ayuda de 200 euros, el objeto de este nuevo pago único es paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica no cubiertas por otras prestaciones de carácter social. En este sentido, el incremento de las pensiones contributivas ya se garantiza en línea con la inflación, mientras que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las pensiones no contributivas ya se benefician de un incremento extraordinario del 15%. Por tanto, no son destinatarios de esta ayuda los perceptores a 31 de diciembre de 2022 del IMV y de pensiones de la Seguridad Social.
Por otra parte, el Real Decreto establece el requisito de que ninguno de los convivientes mencionados fuese en 2022 administrador de una sociedad activa, ni titular de acciones o participaciones no cotizadas