Ministry
- Ministry
- Organization chart
- Minister of Territorial policy and Democratic Memory
- Chief of staff of the minister of Territorial policy and Democratic Memory
Reclamación de responsabilidad patrimonial
Consiste en solicitar una indemnización por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la Ley.
Normativa básica:
- Constitución Española, artículo 106.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 67, 81, 91 y 92
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35.
Forma de inicio: De oficio o por reclamación de los interesados, con los requisitos del artículo 67 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Plazo para interponerlo: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.
Forma de presentación:
- Se puede realizar de manera telemática a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
- En caso de querer presentarlo presencialmente, puede descargar el siguiente formulario y presentarlo en las oficinas de registro de este Ministerio o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Formulario responsabilidad patrimonial.pdf
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Plazo de resolución: Seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.
Recursos:
- Recurso potestativo de reposición
- Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).