Revisión de oficio de actos nulos

Consiste en solicitar la declaración de nulidad de un acto administrativo que haya puesto fin a la vía administrativa o que no se haya recurrido en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 106.

Forma de inicio: De oficio o a solicitud de interesado.

Plazo para interponerlo: No hay plazo, se puede solicitar en cualquier momento.

Forma de presentación: 

  • Se puede realizar de manera telemática a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado
  • En caso de querer presentarlo presencialmente, puede descargar el siguiente formulario y presentarlo en las oficinas de registro de este Ministerio o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Formulario revisión de oficio de actos nulos.pdf

Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Plazo de resolución: 6 meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimada la acción de nulidad.

Recursos: Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).