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Derecho de petición
Permite a los ciudadanos solicitar a las autoridades públicas actuaciones respecto a cuestiones de su competencia siempre que el ordenamiento jurídico no hubiese previsto para ello otro procedimiento específico.
Normativa básica:
- Constitución española, artículo 29.
- Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre reguladora del derecho de petición.
Forma de inicio: Solicitud, con los requisitos que establece la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
Forma de presentación:
- Se puede realizar de manera telemática a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado
- En caso de querer presentarlo presencialmente, puede descargar el siguiente formulario y presentarlo en las oficinas de registro de este Ministerio o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Formulario derecho de petición.pdf
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente el peticionario.
Tramitación de las peticiones: La administración, Institución pública o Autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma al interesado. Cuando se estime incompetente para el conocimiento de la petición remitirá las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo.
Inadmisión de peticiones: No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan ni para las que exista un procedimiento distinto al establecido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
Declaración de inadmisibilidad: Será siempre motivada y se notificará al peticionario en los 45 días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición.
Contestación de peticiones: La autoridad u órgano competente vendrá obligado a contestar y notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses. El silencio tendrá efecto desestimatorio (art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Recursos: Sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona (art. 12 de la Ley 4/2001, de 12 de noviembre) contra las siguientes actuaciones:.
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La declaración de inadmisibilidad de la petición.
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La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido.
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La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001.