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Recurso extraordinario de revisión
Consiste en recurrir los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se plantea ante el mismo órgano que los dictó.
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 113 a 120 y 125 y 126.
Forma de inicio: Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que debe basarse en alguna de las siguientes causas:
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Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
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Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
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Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
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Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Plazo para interponerlo:
- Cuando se trate de la causa 1ª, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
- En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Forma de presentación:
- Se puede realizar de manera telemática a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
- En caso de querer presentarlo presencialmente, puede descargar el siguiente formulario y presentarlo en las oficinas de registro de este Ministerio o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Formulario recurso extraordinario de revisión.pdf
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Plazo de resolución: 3 meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso.
Recursos:
- Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).