Recurso de alzada

Consiste en recurrir los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa. Puede interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo (el órgano superior jerárquico del que los dictó).

Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 112 a 122.

Forma de inicio: Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Plazo para interponerlo:

  • Un mes, si el acto fuera expreso.
  • Si no lo fuera, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Forma de presentación: 

  • Se puede realizar de manera telemática a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado
  • En caso de querer presentarlo presencialmente, puede descargar el siguiente formulario y presentarlo en las oficinas de registro de este Ministerio o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Formulario recurso de alzada.pdf

Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Plazo de resolución: 3 meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso.

Recursos: