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- Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática
- Director del Gabinete del ministro de Política Territorial y Memoria Democrática
Reclamación de responsabilidad patrimonial
Consiste en solicitar una indemnización por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la Ley.
Normativa básica:
- Constitución Española, artículo 106.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 67, 81, 91 y 92
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35.
Forma de inicio: De oficio o por reclamación de los interesados, con los requisitos del artículo 67 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Plazo para interponerlo: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.
Forma de presentación:
- Se puede realizar de manera telemática a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
- En caso de querer presentarlo presencialmente, puede descargar el siguiente formulario y presentarlo en las oficinas de registro de este Ministerio o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Formulario responsabilidad patrimonial.pdf
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.
Plazo de resolución: Seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.
Recursos:
- Recurso potestativo de reposición
- Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).