Reclamación de responsabilidad patrimonial

Consiste en solicitar una indemnización por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la Ley.

Normativa básica: 

Forma de inicio: De oficio o por reclamación de los interesados, con los requisitos del artículo 67 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Plazo para interponerlo: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.

Forma de presentación: 

  • Se puede realizar de manera telemática a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
  • En caso de querer presentarlo presencialmente, puede descargar el siguiente formulario y presentarlo en las oficinas de registro de este Ministerio o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Formulario responsabilidad patrimonial.pdf

Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Plazo de resolución: Seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

Recursos: